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Ley
LEY General de Turismo
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo de Turismo es un grupo de personas que aconseja a la Secretaría de Turismo. Su trabajo es proponer ideas y planes para que todas las dependencias del gobierno federal trabajen juntas y el turismo en México crezca de manera completa. Para hacer sus propuestas, usan cosas como foros donde la gente opina y documentos que se han publicado. Este consejo lo encabeza la persona que está al frente de la Secretaría de Turismo, y lo forman representantes de otras dependencias, del sector académico y de áreas relacionadas con el turismo, siempre buscando que haya igualdad entre hombres y mujeres. También pueden invitar a otras personas o instituciones públicas, privadas o sociales, pero solo para que den su opinión, sin derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 12. El Consejo Consultivo de Turismo es un órgano de consulta de la Secretaría, que tendrá por objeto proponer la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística nacional, utilizando entre otros mecanismo los foros de consulta y memorias publicadas. Será presidido por la persona titular de la Secretaría, y estará integrado por representantes de las dependencias y entidades relacionadas con la actividad turística, así como integrantes del sector académico, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias, garantizando en todo momento el principio de paridad de género. Párrafo reformado DOF 07-12-2022 Podrán ser invitadas las instituciones y demás entidades públicas, federales o locales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 10) ↗

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