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Artículo 12 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Consultivo de Turismo es un grupo de personas que aconseja a la Secretaría de Turismo. Su trabajo es proponer ideas y planes para que todas las dependencias del gobierno federal trabajen juntas y el turismo en México crezca de manera completa. Para hacer sus propuestas, usan cosas como foros donde la gente opina y documentos que se han publicado. Este consejo lo encabeza la persona que está al frente de la Secretaría de Turismo, y lo forman representantes de otras dependencias, del sector académico y de áreas relacionadas con el turismo, siempre buscando que haya igualdad entre hombres y mujeres. También pueden invitar a otras personas o instituciones públicas, privadas o sociales, pero solo para que den su opinión, sin derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 12. El Consejo Consultivo de Turismo es un órgano de consulta de la Secretaría, que tendrá por objeto proponer la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística nacional, utilizando entre otros mecanismo los foros de consulta y memorias publicadas. Será presidido por la persona titular de la Secretaría, y estará integrado por representantes de las dependencias y entidades relacionadas con la actividad turística, así como integrantes del sector académico, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias, garantizando en todo momento el principio de paridad de género. Párrafo reformado DOF 07-12-2022 Podrán ser invitadas las instituciones y demás entidades públicas, federales o locales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.