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Artículo 11 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva de Turismo es un grupo de trabajo donde participan varias dependencias del gobierno federal. Su trabajo es revisar y resolver cualquier asunto de turismo que le toque a más de una dependencia, y también sirve para dar su opinión cuando la Secretaría de Turismo lo pida. La comisión la preside el titular de la Secretaría de Turismo, quien tiene voto de calidad (su voto vale doble en caso de empate). La integran personas con cargo de subsecretario o equivalente de cada dependencia del gobierno federal. También pueden invitar a participar, solo para dar su opinión (sin derecho a voto), a organizaciones turísticas, universidades y representantes del sector privado y social, siempre cuidando que haya paridad de género (mismas oportunidades para hombres y mujeres).

Texto oficial

Artículo 11. La Comisión Ejecutiva de Turismo es una comisión de carácter intersecretarial, que tendrá por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como fungir como órgano de consulta para los asuntos que la Secretaría considere oportuno poner a su consideración. La Comisión será presidida por la persona titular de la Secretaría, quién tendrá voto de calidad, y estará integrada por personas con el nivel de subsecretaría que designen las personas titulares de las dependencias y sus equivalentes en la entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán ser invitados a participar las principales organizaciones sectoriales de turismo, instituciones de educación superior, representantes de los sectores social y privado, exclusivamente con derecho a voz, garantizando en todo momento el principio de paridad de género. Párrafo reformado DOF 07-12-2022 CAPÍTULO VI De los Consejos Consultivos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.