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Ley
LEY General de Turismo
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los municipios (los gobiernos de tu ciudad o pueblo) tienen varias responsabilidades en cuanto al turismo. Por ejemplo, ellos pueden crear planes para promover el turismo local y hacer acuerdos con otras autoridades o empresas. También deben formar un grupo de consejeros (el Consejo Consultivo Municipal de Turismo) para ayudar a coordinar todo lo relacionado con el turismo, donde el presidente municipal es el jefe y pueden invitar a hoteleros, restauranteros, etc., para que den su opinión, pero sin poder votar. Además, tienen que atender quejas de los turistas, poner módulos de información y apoyar a los negocios turísticos pequeños. En general, son los encargados de todo lo que tenga que ver con el turismo en su territorio, siempre y cuando no sea responsabilidad del gobierno federal o del estado.

Texto oficial

Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal; II. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley; III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal, Estados o a la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 22-12-2017 IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa Local; V. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio. Será presidido por el titular del Ayuntamiento, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz; VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; VII. Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio; VIII. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas locales de investigación para el desarrollo turístico; IX. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística; X. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta; XI. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XII. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 46 XIII. Operar módulos de información y orientación al turista; XIV. Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para su atención ante la autoridad competente; XV. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal, Estados o la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 22-12-2017 XVI. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio, y XVII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos. CAPÍTULO V De la Comisión Ejecutiva de Turismo

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 9) ↗

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