Artículo 9 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada estado del país y la Ciudad de México tiene la responsabilidad de hacer sus propias reglas y planes para el turismo, siempre siguiendo esta ley y las leyes locales. Entre sus tareas están: crear y aplicar su propia política turística, hacer acuerdos con otros, promover sus destinos, apoyar a las empresas turísticas chicas, atender quejas de los turistas, y vigilar que los hoteles y servicios turísticos cumplan con lo que marca la ley. También deben coordinarse con el gobierno federal para imponer multas o castigos cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 9. Corresponde a los Estados y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 22-12-2017 I. Formular, conducir y evaluar la política turística local; II. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley; III. Aplicar los instrumentos de política turística previstos en las leyes locales en la materia, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística que se realice en bienes y áreas de competencia local; IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Local de Turismo, las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo; V. Establecer el Consejo Consultivo Local de Turismo; VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; VII. Formular, evaluar y ejecutar los programas locales de ordenamiento turístico del territorio, con la participación que corresponda a los Municipios respectivos; VIII. Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios de los Estados, conforme a los convenios que al efecto se suscriban; IX. Instrumentar las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta; X. Conducir la política local de información y difusión en materia turística; XI. Proyectar y promover el desarrollo de la infraestructura turística; XII. Impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en los Estados y en la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 22-12-2017 XIII. Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar, los programas de investigación para el desarrollo turístico local; XIV. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XV. Brindar orientación y asistencia al turista y canalizar las quejas de éstos ante la autoridad competente; XVI. Atender los asuntos que afecten el desarrollo de la actividad turística de dos o más Municipios; XVII. Coadyuvar con el Ejecutivo Federal en materia de clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, en los términos de la regulación correspondiente; XVIII. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones reglamentarias que de ella deriven, en lo que se refiere a los requisitos de operación de los prestadores de servicios turísticos; LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 46 XIX. Coordinar con las autoridades federales, por medio de los convenios que se suscriban, la imposición de sanciones por violaciones a esta Ley y a las disposiciones reglamentarias; XX. Emitir opiniones a la Secretaría en la materia, y XXI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos. CAPÍTULO IV De los Municipios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.