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Artículo 8 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Turismo (Sectur) debe ponerse de acuerdo con otras oficinas del gobierno federal para echar a andar acciones cuando el turismo de alguna región de México salga muy afectado, o pueda salir afectado, por desastres naturales como huracanes, sismos o inundaciones. Es decir, el gobierno trabaja en equipo para ayudar a las zonas turísticas que estén en riesgo o ya estén dañadas por fenómenos de la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 8. La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales. CAPÍTULO III De los Estados y la Ciudad de México Denominación del Capítulo reformada DOF 22-12-2017 LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 46

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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