Artículo 15 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México deben motivar a los empresarios y a las organizaciones de la sociedad para que trabajen juntos. La idea es armar equipos de proveedores y servicios alrededor de los centros turísticos, tanto los nuevos como los que ya existen, para que la economía local crezca y la región se desarrolle. Para lograr esto, pueden hacer estudios de mercado y de la sociedad, usando la información del Registro Nacional de Turismo y del Atlas Turístico de México. En pocas palabras, buscan que el turismo beneficie a más personas y negocios de la zona.
Texto oficial
Artículo 15. La Secretaría, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional. Párrafo reformado DOF 22-12-2017 Lo anterior, entre otros, a través de estudios sociales y de mercado, tomando en cuenta la información disponible en el Registro Nacional de Turismo y el Atlas Turístico de México. CAPÍTULO III Del Turismo Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.