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Ley
LEY General de Turismo
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México deben motivar a los empresarios y a las organizaciones de la sociedad para que trabajen juntos. La idea es armar equipos de proveedores y servicios alrededor de los centros turísticos, tanto los nuevos como los que ya existen, para que la economía local crezca y la región se desarrolle. Para lograr esto, pueden hacer estudios de mercado y de la sociedad, usando la información del Registro Nacional de Turismo y del Atlas Turístico de México. En pocas palabras, buscan que el turismo beneficie a más personas y negocios de la zona.

Texto oficial

Artículo 15. La Secretaría, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional. Párrafo reformado DOF 22-12-2017 Lo anterior, entre otros, a través de estudios sociales y de mercado, tomando en cuenta la información disponible en el Registro Nacional de Turismo y el Atlas Turístico de México. CAPÍTULO III Del Turismo Social

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 11) ↗

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