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Artículo 62 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de lo que tienes que hacer como turista cuando estás de viaje. Primero, debes comportarte bien y seguir las reglas de convivencia en hoteles, restaurantes o cualquier lugar turístico. También tienes la obligación de cuidar la naturaleza y no dañar los monumentos, edificios históricos o costumbres del lugar que visites. Otra regla es que debes cumplir con lo que te pidan los negocios o empresas que te den servicios, como respetar sus horarios o políticas internas. Y por último, tienes que pagar por los servicios que usaste cuando te entreguen la cuenta o en el tiempo que hayan acordado.

Texto oficial

Artículo 62. Son deberes del turista: I. Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos; II. Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad turística; III. Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior, y IV. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado. CAPÍTULO V De la Competitividad y Profesionalización en la Actividad Turística

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.