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Artículo 63 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Turismo es la encargada de hacer que el turismo sea más competitivo, es decir, que los destinos y servicios turísticos sean atractivos y de buena calidad. Para lograrlo, debe crear planes y acciones que mejoren la calidad y la competencia en este sector. También tiene que ayudar a que los trabajadores de hoteles, restaurantes y agencias de viajes se profesionalicen, obtengan certificados y se especialicen según lo que piden los turistas. Además, debe apoyar la modernización de las empresas turísticas, dar premios o reconocimientos a quienes dan buen servicio, y coordinar con otros niveles de gobierno para crear nuevas empresas. Por último, tiene que hacer más fácil y rápido los trámites para que se realicen inversiones y proyectos grandes de turismo.

Texto oficial

Artículo 63. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística, y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomentar: LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 46 I. La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia; II. La profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la actividad, orientados a las características de las líneas de producto y la demanda, la certificación en competencias laborales y fortalecimiento de la especialización del capital humano; Fracción reformada DOF 13-04-2018 III. La modernización de las empresas turísticas; IV. El otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con los lineamientos que establezca la propia Secretaría; V. El diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de empresas turísticas, y VI. La realización de acciones para favorecer las inversiones y proyectos turísticos de alto impacto en el sector, así como agilizar los mecanismos y procedimientos administrativos que faciliten su desarrollo y conclusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.