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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGT/50
Ley
LEY General de Turismo
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo tiene la obligación de compartir la información del Registro Nacional de Turismo con todo el público. Para que llegue a ti, la va a publicar en su página de internet y en otros medios que ella misma elija. Así, cualquier persona puede consultar los datos sobre prestadores de servicios turísticos registrados, como hoteles o agencias de viajes.

Texto oficial

Artículo 50. La Secretaría deberá difundir la información que derive del Registro Nacional de Turismo, con el objeto de que se haga llegar al público en general, a través de su página Web y en los medios que ésta determine.

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.