- Ley
- LEY General de Turismo
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Nacional de Turismo tiene la obligación de ser público y transparente. Esto significa que la mayoría de su información debe estar al alcance de cualquier persona que la quiera consultar. Solamente se van a ocultar los datos que la ley considere secretos o personales, como puede ser tu información privada. La cantidad de detalles que puedas ver dependerá de cómo la Secretaría (la dependencia encargada) decida mostrarlos. Básicamente, lo que no sea confidencial, cualquier persona lo puede ver.
Texto oficial
Artículo 49. El Registro Nacional de Turismo deberá operar bajo el principio de máxima publicidad, por lo que la información contenida o que se desprenda del mismo deberá estar disponible al público en general, en la forma y términos que determine la Secretaría, con excepción de aquellos datos que en términos de la Ley, sean de carácter confidencial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.