Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las personas o empresas que ofrezcan servicios turísticos, como hoteles, agencias de viajes o guías, están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. Después de que empiecen a trabajar, tienen 30 días naturales (sin contar solo los días hábiles) para hacer el trámite. La información que deben dar para registrarse se especifica en el Reglamento de la ley. Una parte de este artículo fue anulada por la Suprema Corte en 2013, y se hicieron cambios en 2014, así que lo que importa es lo que dice ahora.

Texto oficial

Artículo 48. La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán cumplir con la información que determine el Reglamento. Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional DOF 28-05-2013. Reformado DOF 10-11-2014 Los prestadores de servicios turísticos, a partir de que inicien operaciones, contarán con un plazo de treinta días naturales para inscribirse al Registro Nacional de Turismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.