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Artículo 47 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Turismo es la que pone las reglas y coordina cómo funciona el Registro Nacional de Turismo, que es como una base de datos donde se anotan los prestadores de servicios turísticos. Sin embargo, no lo maneja ella directamente: son los gobiernos de cada estado, de cada municipio y de la Ciudad de México quienes lo operan. En pocas palabras, la Secretaría dice cómo se hace, pero los gobiernos locales son los que se encargan de usarlo y mantenerlo al día.

Texto oficial

Artículo 47. Corresponde a la Secretaría regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, el cual será operado por los Estados, los Municipios y la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 22-12-2017 LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 46

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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