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Ley
LEY General de Turismo
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo es la que pone las reglas y coordina cómo funciona el Registro Nacional de Turismo, que es como una base de datos donde se anotan los prestadores de servicios turísticos. Sin embargo, no lo maneja ella directamente: son los gobiernos de cada estado, de cada municipio y de la Ciudad de México quienes lo operan. En pocas palabras, la Secretaría dice cómo se hace, pero los gobiernos locales son los que se encargan de usarlo y mantenerlo al día.

Texto oficial

Artículo 47. Corresponde a la Secretaría regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, el cual será operado por los Estados, los Municipios y la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 22-12-2017 LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 46

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 18) ↗

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