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Artículo 46 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro Nacional de Turismo es como un directorio público donde están apuntados todos los que ofrecen servicios turísticos en México, como hoteles, agencias de viajes o guías. Sirve para que el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México tengan información sobre estos negocios. Así pueden entender mejor cómo funciona el mercado del turismo y comunicarse con las empresas cuando sea necesario. Además, las reglas del registro dirán exactamente quiénes están obligados a inscribirse, ya sean personas (como tú o yo) o empresas.

Texto oficial

Artículo 46. El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera. Párrafo reformado DOF 22-12-2017 En las disposiciones reglamentarias se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.