Artículo 56 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo es la única que puede crear y publicar las reglas oficiales (Normas Oficiales Mexicanas) para la prestación de servicios turísticos. Estas normas son obligatorias y todos los prestadores de servicios turísticos deben cumplirlas. Por ejemplo, pueden definir los requisitos que deben cumplir hoteles, agencias de viajes o guías turísticos.
Texto oficial
Artículo 56. Corresponde a la Secretaría expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos. CAPÍTULO III De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.