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Ley
LEY General de Turismo
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo es la única que puede crear y publicar las reglas oficiales (Normas Oficiales Mexicanas) para la prestación de servicios turísticos. Estas normas son obligatorias y todos los prestadores de servicios turísticos deben cumplirlas. Por ejemplo, pueden definir los requisitos que deben cumplir hoteles, agencias de viajes o guías turísticos.

Texto oficial

Artículo 56. Corresponde a la Secretaría expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos. CAPÍTULO III De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 19) ↗

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