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Artículo 56 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Turismo es la única que puede crear y publicar las reglas oficiales (Normas Oficiales Mexicanas) para la prestación de servicios turísticos. Estas normas son obligatorias y todos los prestadores de servicios turísticos deben cumplirlas. Por ejemplo, pueden definir los requisitos que deben cumplir hoteles, agencias de viajes o guías turísticos.

Texto oficial

Artículo 56. Corresponde a la Secretaría expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos. CAPÍTULO III De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.