Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los negocios de turismo (como hoteles o agencias de viaje) tienen derecho a formar parte de los grupos que dan consejos sobre turismo, siguiendo las reglas de esos grupos. También pueden aparecer en el Registro Nacional de Turismo, que es como una lista oficial del gobierno. Pueden tomar cursos para mejorar sus servicios que organice la Secretaría de Turismo, y obtener una clasificación oficial. Si los visitan inspectores, pueden pedirles que muestren su identificación y los documentos que los autorizan. Además, tienen derecho a recibir beneficios por registrarse, y otros derechos que marquen las leyes.

Texto oficial

Artículo 57. Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos: I. Participar en los Consejos Consultivos de Turismo de conformidad con las reglas de organización de los mismos; LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 46 II. Aparecer en el Registro Nacional de Turismo; III. Participar en los programas de profesionalización del sector turismo, que promueva o lleve a cabo la Secretaría; IV. Obtener la clasificación que se otorgue en los términos de esta Ley; V. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación; VI. Recibir los beneficios que se les otorgue, por inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, y VII. Los demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.