- Ley
- LEY General de Turismo
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en turismo, tienes que poner a la vista de tus clientes un letrero con la dirección, teléfono o correo del encargado del negocio y de la autoridad donde puedan quejarse. También debes informar los precios, tarifas y el costo total de todo lo que ofrezcas, sin esconder nada. Estás obligado a atender quejas siguiendo los procedimientos que indique la Secretaría y a cuidar los recursos naturales, arqueológicos e históricos según las leyes. Tienes que registrarte en el Registro Nacional de Turismo, mantener tus datos actualizados y dar factura o nota de consumo aunque el turista no la pida. Por último, debes dar servicio en español, capacitar a tu personal y hacer tu negocio accesible para personas con discapacidad.
Texto oficial
Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos: I. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas; II. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que éste requiera; III. Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para la atención de quejas; IV. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; V. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente; VI. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados; VII. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado; VIII. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la Secretaría; IX. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición; X. Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la presente Ley; XI. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas, y XII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.