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Artículo 59 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando uses servicios turísticos como hoteles, vuelos o tours, está prohibido que te traten diferente por cualquier motivo, como tu origen, género, religión o condición económica. Nadie puede discriminarte al darte o recibir estos servicios. La ley mexicana es la que define exactamente qué se considera discriminación y cómo protegerte. En pocas palabras, tienes derecho a recibir el mismo trato que cualquier otra persona.

Texto oficial

Artículo 59. En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden jurídico nacional. LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 46

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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