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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGT/60
Ley
LEY General de Turismo
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio de turismo (como un hotel o una agencia de viajes) no te da el servicio que prometió, está obligado a devolverte el dinero, darte un bono de descuento o compensarte de alguna otra forma por lo que no cumplió. También puede ofrecerte otro servicio de la misma calidad o parecido. Pero tú, como turista, eres quien decide cuál de esas opciones prefieres.

Texto oficial

Artículo 60. En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista. CAPÍTULO IV De los Derechos y Obligaciones de los Turistas

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 21) ↗

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