Artículo 55 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 55 dice que no se considera discriminación que un negocio de turismo cobre diferente a ciertas personas o ponga límites de edad para usar sus servicios, siempre y cuando sea una regla general que aplica a todos por igual. Esto solo está permitido si la regla tiene que ver directamente con el tipo de servicio que el negocio ofrece, como un hotel solo para adultos o un tour especializado. Además, no debe violar otras leyes. Por ejemplo, no es discriminación que un restaurante tenga precios distintos para niños, porque es una regla general y lógica para el servicio.
Texto oficial
Artículo 55. No se considerarán discriminatorias en contra de las personas, las tarifas y precios para el uso, consumo o disfrute, de los bienes o servicios ofertados, ni los requisitos de edad o las restricciones para el uso de instalaciones turísticas, cuando sean de carácter general y guarden relación directa con la especialización que el prestador de servicios turísticos decida otorgar, y siempre que las mismas no sean violatorias de otras leyes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.