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Artículo 54 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo eliminó en 2013. Originalmente decía que los negocios turísticos tenían que cumplir con reglas del Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, además de lo que pidieran otras autoridades. Pero como quedó sin efecto, ya no es obligatorio. Mejor consulta las leyes actuales para saber qué requisitos aplican hoy.

Texto oficial

Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional DOF 28-05-2013. Reformado DOF 10-11-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.