Artículo 3 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo 3 solo sirve para definir los términos clave que se usan en toda la Ley de Turismo. Por ejemplo, "Actividades Turísticas" son las que haces cuando viajas y te quedas temporalmente fuera de tu casa por diversión u otros motivos. "Prestadores de Servicios Turísticos" son los hoteles, agencias de viaje o cualquier persona o empresa que te venda o te dé servicios de turismo. También explica qué es el "Turismo Sustentable", que es cuando se cuidan los recursos naturales y se siguen las leyes ambientales. En pocas palabras, es el "diccionario" de la ley para que todos entendamos lo mismo.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 46 I. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos; II. Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo; III. Comisión: La Comisión Ejecutiva de Turismo; IV. Consejo: El Consejo Consultivo de Turismo; V. Se deroga. Fracción derogada DOF 31-07-2019 VI. Consejo Local: Los Consejos Consultivos Locales de Turismo; VII. Consejo Municipal: Los Consejos Municipales de Turismo; VIII. Fondo: Fondo Nacional de Fomento al Turismo; IX. Ley: Ley General de Turismo; X. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos; XI. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley; XII. Programa: Programa Sectorial de Turismo; XIII. Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística; XIV. Región Turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios, se complementan; XV. Reglamento: El de la Ley General de Turismo; XVI. Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas; XVII. Secretaría: La Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal; XVIII. Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento; XIX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices: a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia; LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 46 b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida. XX. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y XXI. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría. TÍTULO SEGUNDO De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades CAPÍTULO I De la Federación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.