Artículo 2 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley busca que el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México trabajen juntos, también con empresas y organizaciones sociales, para organizar el turismo en el país. Su objetivo es planear el turismo de manera que beneficie a todos, sea sustentable (que cuide el ambiente y los recursos) y ayude al crecimiento equilibrado de las regiones, tanto a corto como a largo plazo. También busca proteger los lugares turísticos (playas, zonas arqueológicas, etc.) y crear nuevos atractivos, siempre cuidando la naturaleza y la cultura. Además, quiere que todos los mexicanos, incluyendo personas con discapacidad, puedan disfrutar del turismo, y que haya igualdad de trato entre hombres y mujeres en los programas de apoyo. Por último, establece reglas para mejorar la calidad de los servicios turísticos, fomentar inversiones, ayudar a los turistas y diversificar las actividades turísticas en todo el país.
Texto oficial
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y la Ciudad de México, así como la participación de los sectores social y privado; Fracción reformada DOF 22-12-2017 LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 46 II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, a corto, mediano y largo plazo; Fracción reformada DOF 22-12-2017 III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente; IV. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento turístico del territorio nacional; V. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad; VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible; VII. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo; VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo Federal, los Estados y Municipios, y en su caso la Ciudad de México en dichas Zonas; Fracción reformada DOF 22-12-2017 IX. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos; X. Impulsar la modernización de la actividad turística; XI. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística; XII. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos; XIII. Determinar las normas para la integración y operación del Registro Nacional de Turismo; XIV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones, y XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades, incluidos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Fracción reformada DOF 01-04-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.