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Ley
LEY General de Turismo
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en todo el país y es obligatoria para todos en temas de turismo. El gobierno federal, a través de la Secretaría de Turismo, es el encargado principal de hacerla cumplir, pero también los estados, municipios y la Ciudad de México tienen su parte de responsabilidad. Si surge alguna duda sobre cómo interpretarla, la Secretaría de Turismo es quien da la última palabra en el ámbito administrativo. El turismo incluye todo lo que pasa cuando la gente viaja y se queda temporalmente fuera de su casa por diversión u otros motivos. Además, se considera una actividad muy importante para el país porque ayuda a que las regiones crezcan económica y socialmente.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República en materia turística, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Estados, Municipios y la Ciudad de México. La interpretación en el ámbito administrativo, corresponderá al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo. Párrafo reformado DOF 22-12-2017 La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos. Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional.

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 1) ↗

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