Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGT/39
- Ley
- LEY General de Turismo
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe, está cancelado o eliminado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dijo que era inválido, y después fue borrado oficialmente de la ley. Eso significa que ya no hay que cumplirlo ni tomarlo en cuenta para nada práctico.
Texto oficial
Artículo 39. Se deroga. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional DOF 28-05-2013. Derogado DOF 31-07-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.