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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGT/39
Ley
LEY General de Turismo
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe, está cancelado o eliminado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dijo que era inválido, y después fue borrado oficialmente de la ley. Eso significa que ya no hay que cumplirlo ni tomarlo en cuenta para nada práctico.

Texto oficial

Artículo 39. Se deroga. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional DOF 28-05-2013. Derogado DOF 31-07-2019

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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