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Ley
LEY General de Turismo
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo va a ayudar a hacer programas para que las personas puedan prepararse profesionalmente en turismo. También va a trabajar con el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México, además de con empresas y organizaciones nacionales e internacionales, para abrir escuelas y centros de capacitación que formen profesionales y técnicos en turismo. Además, va a definir reglas, contenidos y metas para que sea más fácil obtener un certificado que demuestre que sabes hacer bien un trabajo turístico. En estos programas siempre se tiene que incluir la capacitación para atender correctamente a personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 65. La Secretaría participará en la elaboración de programas de profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Asimismo establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales. Párrafo reformado DOF 22-12-2017 En los citados programas se deberá considerar la profesionalización respecto a la atención de las personas con discapacidad. CAPÍTULO VI De la Verificación

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 22) ↗

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