Artículo 66 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo (la dependencia del gobierno encargada del turismo) es la que se encarga de revisar que se cumplan las reglas de esta ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias). Para hacer esas revisiones, la Secretaría puede actuar directamente o pedir ayuda a los gobiernos de los estados y municipios, según los acuerdos que tengan. Cuando la Secretaría o las autoridades locales van a hacer una visita de verificación (ir a un negocio o lugar para checar que todo esté en orden), deben seguir lo que dice esta ley y también la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (que es la ley que regula cómo deben actuar las autoridades). Además, todos los gobiernos estatales y municipales están obligados a apoyar a la Secretaría para que pueda hacer estas supervisiones en sus territorios.
Texto oficial
Artículo 66. Corresponde a la Secretaría verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo. La Secretaría por sí o a través de los gobiernos locales y municipales, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar. Las visitas de verificación que efectúe la Secretaría, se regirán por esta Ley, su reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Las autoridades de turismo de los Estados, Municipios y de la Ciudad de México, deberán brindar apoyo a la Secretaría para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan. Párrafo reformado DOF 22-12-2017 LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 46
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