Artículo 67 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 67 dice que las revisiones de los establecimientos turísticos se hacen en días y horas normales de trabajo, por personal autorizado que muestre una identificación vigente y una orden de revisión. Esa orden la debe dar una autoridad competente y debe explicar claramente qué reglas van a revisar y cómo se hará. Pero también pueden hacer revisiones en días y horas no hábiles si el tipo de servicio turístico lo requiere, siempre dentro del horario de funcionamiento del negocio. La revisión se hace con el dueño del establecimiento, su representante legal o apoderado. Si no está ninguno de ellos, se hace con el encargado de la operación o con quien atienda al verificador.
Texto oficial
Artículo 67. Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles, por personal autorizado que exhiba identificación vigente y la orden de verificación respectiva, la que deberá ser expedida por la autoridad competente y en la que claramente se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de verificarse y la manera de hacerse. Sin embargo, podrán practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran, pero dentro del horario de funcionamiento autorizado para el establecimiento. Las visitas de verificación se realizarán con el representante, apoderado legal o propietario del establecimiento en donde se presten, ofrezcan, contraten o publiciten los servicios turísticos. De no encontrarse ninguno de los anteriores, las visitas se llevarán a cabo con el responsable de la operación del establecimiento o quien atienda al verificador. CAPÍTULO VII De las Sanciones y del Recurso de Revisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.