- Ley
- LEY General de Turismo
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien infringe esta Ley de Turismo, sus reglamentos o las Normas Oficiales Mexicanas, o si hay quejas de turistas, la Secretaría de Turismo te puede sancionar. Para eso, debe seguir un proceso administrativo (como un juicio interno) según lo que marca la Ley y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Si la queja tiene que ver con algo de otra ley que la Secretaría no maneja, entonces debe enviarla a la autoridad que sí le toque. Además, si un turista se queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y se ve que podría haber una falta a esta Ley, la Secretaría puede iniciar su propio proceso y pedirle al prestador de servicios turísticos (como hoteles o agencias) la información que necesite para aclarar lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 68. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, así como las derivadas de las quejas de los turistas, serán sancionadas por la Secretaría, para lo cual deberá iniciar y resolver el procedimiento administrativo de infracción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su reglamento y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Tratándose de quejas que se deriven del incumplimiento de disposiciones establecidas en otras leyes de las que conozca la Secretaría, deberá turnarlas a la autoridad competente. Cuando derivado de una queja presentada por un turista ante la Procuraduría Federal del Consumidor, se detecte el probable incumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de las disposiciones que de ella emanen, la Secretaría, podrá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, así como requerir al prestador de servicios turísticos información que estime para esclarecer los hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.