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Ley
LEY General de Turismo
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con lo que dicen los artículos 58, fracción VI y 60 de esta ley, te pueden multar con hasta tres veces el valor del servicio que no realizaste. Si vuelves a cometer la misma falta dos o más veces en un periodo de seis meses desde la primera vez, eso se considera reincidencia. Cuando hay reincidencia, la multa puede subir hasta seis veces el valor del servicio que no cumpliste. Es como si te cobraran el doble por volver a fallar.

Texto oficial

Artículo 72. La infracción a lo dispuesto en los artículos 58, fracción VI y 60 de esta ley, será sancionada con multa de hasta tres veces la suma correspondiente al servicio incumplido. En este caso, existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de seis meses, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción. En caso de reincidencia se aplicará multa de hasta seis veces la suma correspondiente al servicio incumplido.

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 24) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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