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Artículo 18 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de turismo del gobierno) va a trabajar junto con otras oficinas para que los servicios turísticos, como hoteles, restaurantes y transportes, sean accesibles para personas con discapacidad. Esto quiere decir que deben tener rampas, señalización en braille o intérpretes de lengua de señas, por ejemplo. El objetivo es que todas las personas, sin importar su discapacidad, puedan disfrutar de los viajes y el turismo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.