Artículo 18 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de turismo del gobierno) va a trabajar junto con otras oficinas para que los servicios turísticos, como hoteles, restaurantes y transportes, sean accesibles para personas con discapacidad. Esto quiere decir que deben tener rampas, señalización en braille o intérpretes de lengua de señas, por ejemplo. El objetivo es que todas las personas, sin importar su discapacidad, puedan disfrutar de los viajes y el turismo sin problemas.
Texto oficial
Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.