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Ley
LEY General de Turismo
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de turismo del gobierno) va a trabajar junto con otras oficinas para que los servicios turísticos, como hoteles, restaurantes y transportes, sean accesibles para personas con discapacidad. Esto quiere decir que deben tener rampas, señalización en braille o intérpretes de lengua de señas, por ejemplo. El objetivo es que todas las personas, sin importar su discapacidad, puedan disfrutar de los viajes y el turismo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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