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Ley
LEY General de Turismo
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hoteles, agencias de viaje y demás negocios de turismo tienen que asegurarse de que las personas con discapacidad puedan usar sus servicios sin problemas, como rampas o información en braille. Lo mismo aplica para las autoridades en los sitios culturales que visitan los turistas, como museos o zonas arqueológicas. El gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México van a revisar que todo esto se cumpla. En pocas palabras, la ley obliga a que el turismo sea para todos, sin que nadie se quede fuera por tener una discapacidad.

Texto oficial

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas. La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística. La Secretaría, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla. Párrafo reformado DOF 22-12-2017 CAPÍTULO V De la Cultura Turística

Ver texto oficial de la LEY General de Turismo (pág. 12) ↗

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