Artículo 19 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hoteles, agencias de viaje y demás negocios de turismo tienen que asegurarse de que las personas con discapacidad puedan usar sus servicios sin problemas, como rampas o información en braille. Lo mismo aplica para las autoridades en los sitios culturales que visitan los turistas, como museos o zonas arqueológicas. El gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México van a revisar que todo esto se cumpla. En pocas palabras, la ley obliga a que el turismo sea para todos, sin que nadie se quede fuera por tener una discapacidad.
Texto oficial
Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas. La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística. La Secretaría, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla. Párrafo reformado DOF 22-12-2017 CAPÍTULO V De la Cultura Turística
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.