Artículo 6 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se necesita la ayuda de otras oficinas del gobierno federal para resolver un tema turístico, la Secretaría de Turismo tiene que trabajar en equipo con ellas. También, todas estas dependencias deben ponerse de acuerdo para crear reglas que protejan las áreas turísticas que les toca cuidar a varias. Así se aseguran de que esas zonas se mantengan como lugares de desarrollo turístico sustentable, o sea, que crezcan sin dañar el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 6. En aquellos casos en que para la debida atención de un asunto, por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. La Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones derivadas de otros ordenamientos jurídicos cuyos preceptos se relacionen con el objeto de la presente Ley o sus disposiciones complementarias, formularán los criterios para preservar como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable las áreas geográficas en las que comparten competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.