Artículo 5 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, a través de la Secretaría de Turismo, puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México para que trabajen juntos en tres cosas: administrar y vigilar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, crear y ejecutar programas de turismo, y hacer acciones que ayuden a cumplir los fines de esta ley. En esos acuerdos se definen las acciones y compromisos de cada nivel de gobierno para fomentar inversiones y el desarrollo sustentable en beneficio de la gente de la zona. La Secretaría es la encargada de checar que se cumplan esos compromisos. Estos acuerdos deben seguir lo que dice el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y la Ciudad de México, colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 22-12-2017 I. Administrar y supervisar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, conforme a lo establecido por esta Ley y los programas de ordenamiento turístico del territorio; II. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística, y III. Realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en este ordenamiento. En los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo se podrán establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y la Ciudad de México para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la Zona; así como los compromisos que asumen dichos órdenes de gobierno para coordinar sus acciones dentro de éstas. Párrafo reformado DOF 22-12-2017 Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Para los efectos de lo antes dispuesto, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de los Estados o de la Ciudad de México, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las bases previstas en el reglamento de esta Ley. Párrafo reformado DOF 22-12-2017 LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 46 CAPÍTULO II De las Dependencias Concurrentes en Materia Turística
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