- Ley
- LEY General de Turismo
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la LEY General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo es un organismo que ayuda a planear, organizar y mejorar las actividades turísticas del país. También busca conseguir dinero para financiar proyectos de turismo que hagan particulares o grupos sociales. Para todo lo legal, el Fondo depende de la Secretaría de Turismo. Y el director general de este Fondo lo nombra directamente el Presidente de la República.
Texto oficial
Artículo 42. El Fondo, contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales. El Fondo estará sectorizado, para todos los efectos legales, en el ámbito de la Secretaría. El Director General del Fondo será designado por el Presidente de la República.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.