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Artículo 42 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Fondo es un organismo que ayuda a planear, organizar y mejorar las actividades turísticas del país. También busca conseguir dinero para financiar proyectos de turismo que hagan particulares o grupos sociales. Para todo lo legal, el Fondo depende de la Secretaría de Turismo. Y el director general de este Fondo lo nombra directamente el Presidente de la República.

Texto oficial

Artículo 42. El Fondo, contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales. El Fondo estará sectorizado, para todos los efectos legales, en el ámbito de la Secretaría. El Director General del Fondo será designado por el Presidente de la República.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.