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Artículo 70 de la LEY General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometes alguna de las faltas que se mencionan en el artículo 58 (como no cumplir con ciertos requisitos), te van a multar. Esa multa puede ser de hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad que el gobierno usa como referencia. El cálculo se hace con el valor de la UMA que esté vigente el día exacto en que cometiste la falta.

Texto oficial

Artículo 70. Las infracciones a lo establecido en las fracciones I, III y X del artículo 58 de esta Ley, se sancionarán con multa de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción. Artículo reformado DOF 22-12-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.