Artículo 10 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que cuidan que puedas pedir información pública tienen que darte todas las facilidades para que tú y cualquier persona puedan acceder a ella, sin importar quién seas. No te pueden tratar diferente ni discriminarte por tu origen, género, creencias o cualquier otra razón, porque eso evitaría que ejerzas tu derecho a saber lo que hace el gobierno. Si sientes que te ponen trabas o te tratan injustamente para negarte información, eso está prohibido. En pocas palabras, todos tenemos el mismo derecho a enterarnos de lo que pasa en las dependencias públicas, sin que nadie nos haga menos.
Texto oficial
Artículo 10. Las Autoridades garantes otorgarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información a todas las personas, en igualdad de condiciones con las demás. Está prohibida toda forma de discriminación que limite o impida el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.