LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para poner en práctica lo que dice la Constitución sobre tu derecho a saber y pedir información del gobierno. Es una regla que aplica en todo México, para todas las personas y autoridades. Su objetivo es que puedas consultar documentos públicos sin trabas y que el gobierno sea más claro y rinda cuentas de lo que hace.
- Art. 2Esta ley explica que toda la información que genera cualquier autoridad del gobierno (desde el presidente, gobernadores o alcaldes, hasta partidos políticos y organismos que usan dinero público) debe estar disponible para ti, para que puedas consultarla cuando quieras. También establece cómo deben actuar las instituciones encargadas de vigilar que sí te entreguen la información que pidas, y define reglas claras para que el proceso sea rápido y sencillo. Además, obliga a estas autoridades a publicar por su cuenta información importante de oficio, sin que tengas que pedirla. Por último, promueve que participes en las decisiones del gobierno y castiga a quien no cumpla con estas reglas.
- Art. 3Este artículo define palabras clave de la ley para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, "Ajustes Razonables" son cambios o adaptaciones que se hacen para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad, siempre que no sean una carga exagerada para quien los hace. "Áreas" se refiere a las oficinas o dependencias que tienen o pueden tener información pública. "Datos Abiertos" son datos digitales gratis, disponibles en línea para cualquier persona, que se pueden usar y compartir sin restricciones, siempre que estén actualizados y completos. En resumen, este artículo nos dice quiénes son las autoridades responsables de la transparencia y cómo deben manejarse los datos públicos.
- Art. 4Este artículo dice que todas las personas tenemos derecho a buscar, pedir, investigar, compartir y recibir información. Toda la información que tengan o hayan creado las autoridades y organismos públicos es de acceso libre para cualquiera, siguiendo las reglas de la Ley, los tratados internacionales firmados por México y las leyes de cada estado. Sin embargo, esa información puede ser clasificada como "reservada" por un tiempo si hay razones de interés público o seguridad nacional, como lo marca esta misma Ley.
- Art. 5Aquí no se puede esconder información que hable de violaciones muy graves a los derechos humanos, como asesinatos o torturas hechas por el gobierno. Tampoco se puede ocultar lo que diga la ley mexicana o los acuerdos internacionales firmados por México sobre estos temas. Si pides información, nadie te puede investigar ni castigar por hacerlo, ni tampoco te pueden negar el acceso a los datos usando trucos o pretextos.
- Art. 6Tienes derecho a pedir cualquier información que tenga el gobierno, no importa si es del municipio, del estado o del país, o si se trata de un organismo como el Congreso, los jueces, los partidos políticos o hasta empresas que reciban dinero del gobierno. El Estado está obligado a garantizar que puedas acceder a esa información sin trabas. Esto aplica también a cualquier persona o empresa que maneje recursos públicos o actúe con autoridad del gobierno. En pocas palabras, si usan dinero de todos, deben透明ar lo que hacen.
- Art. 7El artículo dice que para entender cómo funciona tu derecho a pedir información pública, se deben seguir las reglas de la Constitución, los tratados internacionales que México haya firmado y esta misma ley. Lo más importante es que siempre debe aplicarse la "máxima publicidad", es decir, que las autoridades deben dar la información a menos que haya una razón muy clara y legal para ocultarla. Además, al interpretar la ley, se debe proteger al máximo los derechos de las personas. Para aclarar dudas, se pueden usar las opiniones y decisiones de instituciones especializadas en el tema, tanto nacionales como internacionales.
- Art. 8El Artículo 8 dice que las autoridades encargadas de garantizar la transparencia deben trabajar siguiendo estos principios: que la gente pueda estar segura de que sus trámites son confiables y legales (certeza); que las respuestas que den a tus solicitudes tengan sentido con lo que pediste (congruencia); que te entreguen la información que ya existe en sus archivos, sin que tengan que inventar documentos nuevos para ti (documentación); que protejan tu derecho a saber (eficacia); que solo escondan información en casos muy especiales que la ley ya dice (excepcionalidad); que te respondan punto por punto lo que preguntaste (exhaustividad); que actúen sin favoritismos ni intereses personales (imparcialidad e independencia); que se apeguen a lo que manda la ley (legalidad); que traten de que toda la información sea pública, a menos que haya una razón muy importante para ocultarla (máxima publicidad); que decidan basándose en los hechos, no en opiniones (objetividad); que trabajen con conocimientos profesionales (profesionalismo); y que hagan público todo lo que hacen y la información que deben tener (transparencia).
- Art. 9Este artículo dice que todas las autoridades que se encargan de hacer cumplir la ley, y las personas o instituciones que tienen la obligación de compartir información, deben seguir las reglas básicas que aquí se mencionan. Esas reglas aplican cuando explican la ley, cuando atienden solicitudes o cuando resuelven algún problema relacionado. También aplican para las autoridades de los estados de la República. En pocas palabras, nadie puede hacer las cosas a su modo; todos deben actuar con base en los mismos principios.
- Art. 10Las autoridades que cuidan que puedas pedir información pública tienen que darte todas las facilidades para que tú y cualquier persona puedan acceder a ella, sin importar quién seas. No te pueden tratar diferente ni discriminarte por tu origen, género, creencias o cualquier otra razón, porque eso evitaría que ejerzas tu derecho a saber lo que hace el gobierno. Si sientes que te ponen trabas o te tratan injustamente para negarte información, eso está prohibido. En pocas palabras, todos tenemos el mismo derecho a enterarnos de lo que pasa en las dependencias públicas, sin que nadie nos haga menos.
- Art. 11Aquí te va la explicación en palabras simples de ese artículo de ley: El artículo dice que toda la información que tenga el gobierno (como documentos, reportes o datos) en sus oficinas es de todos y debe poder consultarse por cualquier persona. Para que puedas acceder a ella, el gobierno está obligado a ponerte los medios necesarios, como sistemas o ventanillas, siempre y cuando sigas las reglas que marca esta ley. En pocas palabras, si la información está en manos de autoridades o instituciones públicas, tú tienes derecho a pedirla y a que te la muestren, porque no es secreta (a menos que la misma ley diga lo contrario en otros artículos).
- Art. 12El gobierno y todas las oficinas públicas deben dar información que sea fácil de entender, confiable y que se entregue a tiempo. Esto aplica para cualquier persona, pero hay ciertos datos que pueden mantenerse en secreto si están en una lista de excepciones claras. Además, deben usar un lenguaje sencillo y que incluya a todos, como mujeres y hombres. También, cuando sea posible, deben traducir la información a lenguas indígenas para que más personas la entiendan.
- Art. 13Si no entiendes bien tu solicitud de información, las autoridades deben ayudarte a corregirla sin cambiar lo que pediste. Ellas solo pueden aclarar o completar lo que haga falta para que puedas ejercer tu derecho a saber, pero siempre respetando tu petición original. Esto significa que no pueden inventar ni modificar tu solicitud, solo facilitar que se entienda bien. Es como si en una ventanilla te ayudan a llenar un formato mal escrito, pero sin cambiar lo que realmente quieres preguntar.
- Art. 14Nadie te puede negar información pública porque no demuestres por qué la quieres o para qué la vas a usar. No estás obligado a explicar tus motivos ni a probar que tienes algún interés especial. La información debe darte sin condiciones, siempre y cuando sigas el proceso que marca la ley.
- Art. 15El derecho de acceso a la información no te cuesta nada, es gratuito. Solo te podrían cobrar si pides que te la entreguen en algún formato especial, como impresa o en un CD, pero es solo por el costo de la copia, no por la información en sí. Además, si tienes una discapacidad y necesitas ajustes para poder acceder a la información, como que te la den en braille o con letras grandes, eso no te puede costar ni un peso. En pocas palabras, la información es gratis, pagas solo si pides una copia física, y si tienes discapacidad, todo te sale sin cargo.
- Art. 16Si la ley le da a una oficina de gobierno la facultad de hacer algo (como otorgar licencias o cobrar impuestos), se asume que esa oficina debe tener documentos o información sobre cómo ejerce esas funciones. Es decir, si una autoridad tiene el poder de tomar ciertas decisiones, tiene la obligación de registrar y guardar los papeles que lo demuestren. Si resulta que nunca ejerció alguna de esas funciones, la oficina debe explicarte por qué, con una justificación clara y por escrito, para que no te quedes con dudas.
- Art. 17Cuando un organismo público te niega la información que pediste, no puede solo decir "no". Tiene que explicarte por qué, señalando si la información es secreta por alguna de las razones que dice la ley, o si el asunto no es de su área o funciones, o si simplemente no está obligado por ley a tener ese documento. En pocas palabras, deben darte una razón clara y legal de por qué no te la dan.
- Art. 18Cuando quieras pedir información pública o que te entreguen algún documento, el trámite debe ser rápido, fácil de entender y sin vueltas, como dice esta ley. Además, las autoridades están obligadas a hacer todo lo posible para que cualquier persona pueda acceder a la información sin importar su situación, respetando los derechos que la Constitución te garantiza.
- Art. 19Las oficinas del gobierno y otras instituciones que manejan información deben permitir que cualquier persona pueda consultar los documentos que tienen, siempre y cuando la ley lo permita. Esto quiere decir que no te pueden negar el acceso a papeles, archivos o datos que estén en su poder, a menos que exista una razón legal para hacerlo. Tienen la obligación de ser claros y poner la información a tu disposición sin complicaciones.
- Art. 20Este artículo explica las obligaciones que tienen las dependencias de gobierno (como secretarías o municipios) para que puedas ejercer tu derecho a pedir información pública. Básicamente, deben formar equipos especializados en transparencia, mantener sus archivos en orden, proteger los datos que sean secretos o personales, y usar la tecnología para que puedas consultar la información fácilmente. También están obligados a atender las quejas o recomendaciones que les hagan las autoridades de transparencia, y a contestar tus solicitudes a través de la Plataforma Nacional.
- Art. 21Los sujetos obligados (como funcionarios o dependencias de gobierno) tienen que cumplir con todo lo que dice esta ley y las leyes locales de cada estado. Cada entidad federativa puede poner sus propias reglas sobre cómo y quién se encarga de esas obligaciones. Si no cumplen, ellos son los directamente responsables. O sea, el gobierno no puede echarle la culpa a nadie más, le toca responder a quien debía hacer el trabajo.
- Art. 22El artículo 22 dice que si hay un fideicomiso o fondo público que no tiene oficinas ni empleados propios (es decir, no es considerado una empresa del gobierno), entonces la dependencia o área del gobierno que lo maneja es la que tiene que cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que marca esta ley. También aplica para mandatos públicos y otros contratos parecidos. En otras palabras, aunque el fideicomiso no tenga una estructura propia, alguien del gobierno debe hacerse responsable de entregar la información que la gente solicite.
- Art. 23El Sistema Nacional es un grupo organizado formado por sus integrantes, reglas, herramientas y políticas. Su objetivo principal es hacer que el gobierno mexicano rinda cuentas y sea más transparente. También sirve para coordinar y revisar las acciones relacionadas con la transparencia y el derecho a pedir información pública. Además, se encarga de crear y aplicar los lineamientos necesarios, siguiendo lo que dice esta ley y otras reglas que apliquen.
- Art. 24El Sistema Nacional se va a formar cuando todas las autoridades de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que tienen que ver con la transparencia se pongan de acuerdo y trabajen juntas entre sí. La finalidad es que la información pública sea de buena calidad, fácil de encontrar y de entender. También busca que se evalúe mejor cómo trabajan los gobernantes, que se promueva tu derecho a pedir información, y que se fomente una cultura donde sea normal que todo sea claro y accesible. Además, todo esto sirve para que puedas revisar cómo se gasta el dinero público y para que las autoridades rindan cuentas de forma efectiva.
- Art. 25El Sistema Nacional es como un equipo grande que trabaja con un Consejo Nacional, y su tarea principal es asegurarse de que se cumpla la ley de acceso a la información pública. Se encarga de crear reglas, metas, estrategias y planes para que todos en el país puedan acceder a la información del gobierno, sobre todo las personas que más lo necesitan, como adultos mayores o personas con discapacidad. También promueve programas para investigar y enseñar sobre la transparencia, y establece cómo las instituciones deben publicar sus resultados para que rindan cuentas. Además, ayuda a organizar y digitalizar la información para que sea más fácil de encontrar, y capacita a los servidores públicos en estos temas. Por último, fomenta la participación de la ciudadanía y coordina a todas las partes del Sistema para que trabajen juntas de manera eficiente.
- Art. 26El Consejo Nacional está formado por los jefes de estas siete dependencias: la Secretaría Anticorrupción, la Agencia de Transformación Digital, el Archivo General de la Nación, el Centro Federal de Conciliación, el Tribunal Federal de Conciliación, el Instituto Nacional Electoral y los presidentes de cada Comité de Transparencia. Cuando alguno de los primeros seis no pueda asistir, puede mandar a un suplente que tenga un puesto de Director General o algo similar. Todos los miembros tienen derecho a hablar y votar, pero trabajan de manera honoraria, es decir, sin recibir sueldo ni compensación por ese encargo.
- Art. 27El Consejo Nacional puede invitar a personas, instituciones o representantes del gobierno y la sociedad a sus reuniones, dependiendo de los temas que vayan a tratar. Quienes trabajan en el gobierno (los "sujetos obligados") también tienen derecho a pedir que los inviten a estas juntas cuando lo consideren necesario. Esto no es obligatorio para ellos, solo una opción si les interesa participar. En resumen, el consejo decide a quién llama, pero los funcionarios públicos pueden solicitar un lugar en la mesa de discusión.
- Art. 28El Consejo Nacional de este sistema tiene juntas por lo menos cada seis meses. Para que la junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros (la mitad más uno). Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están en la junta, y si hay empate, el Presidente del Consejo tiene el voto que decide. El Presidente también debe asegurarse de que todo el sistema funcione de manera coordinada en todo momento.
- Art. 29Para decidir las reglas de transparencia (los "criterios"), los miembros del Consejo Nacional trabajarán con una persona del Consejo Nacional de Armonización Contable. Ese representante podrá dar su opinión en las reuniones y entregar comentarios por escrito, pero nadie está obligado a seguir esas ideas. Una vez que el Consejo Nacional apruebe las reglas finales, todos los que estén obligados por la ley deberán cumplirlas sin excepción.
- Art. 30El Consejo Nacional va a tener una Secretaría Ejecutiva, que es como su oficina de apoyo. Esta secretaría la elige el jefe de la Autoridad garante federal, que es la institución que vigila que se cumplan las leyes de transparencia. Sus funciones son: checar que se cumplan los acuerdos y decisiones del Sistema Nacional; verificar que se lleven a cabo los programas y políticas que se acuerden; hacer y publicar reportes de lo que hace el Sistema; ayudar a los miembros del Sistema para que todo funcione bien y en equipo; y hacer cualquier otra cosa que le pida el presidente del Consejo Nacional.
- Art. 31Cada estado de la República Mexicana va a tener su propio grupo de trabajo dentro del Sistema Nacional de Transparencia. Este grupo se va a llamar Subsistema de Transparencia y lo va a manejar un Comité, que es como su equipo directivo. Su chamba es, entre otras cosas, dar su opinión sobre el plan nacional de transparencia, checar que se esté cumpliendo ese plan en su estado, y presentar un informe de lo que hicieron durante el año. También tienen que ayudar a que todos los involucrados trabajen en equipo para que la información pública esté disponible para todos.
- Art. 32Cada estado del país va a tener un Comité de Transparencia formado por un representante del gobierno estatal (quien será el jefe del comité), uno del Congreso local, uno de los tribunales locales y uno de cada organismo autónomo, como la Comisión de Derechos Humanos. También se van a sumar representantes de los municipios o alcaldías, según lo que diga la ley de cada estado. Los miembros pueden mandar a un suplente cuando falten, pero ese suplente debe ser un servidor público de menor rango que ellos. Todos los integrantes tienen derecho a opinar y a votar, pero no reciben ningún salario, bono o pago por estar en el comité, es un cargo honorario. Las decisiones se aprueban si la mayoría de los presentes está de acuerdo, y si hay empate, el presidente del comité tiene el voto que desempata.
- Art. 33El Comité de Transparencia puede invitar a personas, instituciones o representantes de empresas y de la sociedad a sus juntas, según el tema que vayan a tratar. Si eres parte de un organismo que debe cumplir con la transparencia, tú también puedes pedir ser invitado a esas reuniones. No es obligatorio que te inviten, pero tienes derecho a solicitarlo. Esto aplica para cualquier asunto que se vaya a discutir en el Comité.
- Art. 34El artículo 34 dice que las autoridades encargadas de vigilar la transparencia y los datos personales tienen la obligación de asegurarse de que puedas pedir información pública y que tus datos personales estén protegidos. Esto lo tienen que hacer siguiendo lo que marca la Constitución, esta ley y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, esas autoridades deben cumplir y hacer cumplir las leyes para que nadie te niegue la información pública ni use mal tus datos personales.
- Art. 35El Artículo 35 dice qué pueden hacer las autoridades encargadas de vigilar que se cumpla la ley de transparencia. Por ejemplo, pueden explicar cómo aplicar las reglas de esta ley y la Constitución, resolver quejas de personas cuando una dependencia no les da información, y poner multas o castigos si alguien no cumple. También deben promover tu derecho a pedir información pública, enseñar a los servidores públicos sobre transparencia, y fomentar que en las escuelas se hable de este tema. Además, tienen que firmar acuerdos con otras autoridades o con la sociedad para que la información sea más fácil de conseguir, incluso en lenguas indígenas o para personas con discapacidad.
- Art. 36El artículo 36 habla de las autoridades encargadas de hacer cumplir esta ley. Básicamente, dice que esas autoridades tendrán el tipo legal, el lugar donde pertenecen y la forma de organización que se defina en sus propios reglamentos internos o acuerdos. También, las autoridades locales (como las de los estados) pueden decidir que su estructura sea parecida a la de la autoridad federal, si así lo establecen en sus leyes locales.
- Art. 37La autoridad federal de transparencia (como el INAI) puede hacer tres cosas extras además de lo que ya dice el artículo 35. Primero, puede revisar y resolver las quejas que tú, como ciudadano, pongas contra las autoridades locales de transparencia, pero solo si el asunto tiene que ver con dinero público del gobierno federal. Segundo, es la encargada de dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Transparencia. Tercero, puede hacer todo lo demás que le encarguen el Sistema Nacional, el Consejo Nacional, esta ley u otras reglas del tema.
- Art. 38El jefe o jefa del gobierno federal (el presidente o presidenta de México) es quien elige a la persona que va a encabezar la Autoridad garante federal, que es el organismo encargado de vigilar que se cumplan las leyes de transparencia. Este nombramiento lo hace directamente, sin necesidad de consultar a otros poderes.
- Art. 39Cada dependencia del gobierno debe tener un Comité de Transparencia, que es un grupo de personas que decide sobre la información pública. El comité debe tener un número impar de miembros para que siempre haya una mayoría al votar, y si hay empate, el jefe del comité tiene el voto que rompe el empate. Pueden invitar a otras personas a las reuniones, pero solo para que opinen, sin derecho a votar. Los miembros del comité no pueden ser jefes unos de otros ni dos personas pueden ocupar un mismo puesto. Además, ciertas áreas de seguridad e inteligencia, como la policía o el ejército, no tienen que obedecer a este comité, y ellas mismas deciden cómo clasificar su información.
- Art. 40El Comité de Transparencia es un grupo dentro de una institución (como una dependencia de gobierno) que se encarga de que todo funcione bien cuando alguien pide información pública. Este comité tiene varias tareas: por ejemplo, crear y revisar los procedimientos para atender tus solicitudes de información de la manera más rápida y eficaz posible. También puede decidir si está bien negar la información, decir que no existe o pedir más tiempo para responder, y si alguien se queja, puede echar para atrás o cambiar esa decisión. Además, puede ordenar a otras áreas de la institución que busquen o generen la información que por ley deberían tener, y si no pueden, que expliquen por escrito por qué no la hicieron. Por último, debe promover cursos de capacitación para los servidores públicos sobre transparencia, y enviar datos a los organismos que vigilan el acceso a la información para que elaboren un reporte anual.
- Art. 41Cada dependencia o institución del gobierno (un “sujeto obligado”) debe nombrar a una persona encargada de la Unidad de Transparencia. Esta persona tiene la tarea de reunir y hacer pública toda la información que la ley exige, y asegurarse de que las áreas correspondientes la mantengan actualizada. También recibe y procesa las solicitudes que la gente hace para pedir datos públicos, ayuda a los ciudadanos a redactar esas peticiones y, si es necesario, les indica a qué oficina deben dirigirse. Además, se encarga de notificar las respuestas, propone mejoras para atender las solicitudes más rápido, lleva un registro de cada petición y sus resultados, y fomenta que la institución sea más abierta y accesible. Si alguien no cumple con la ley, debe avisar a la autoridad competente para que investigue.
- Art. 42Si una oficina se niega a ayudar al equipo de transparencia, ese equipo le avisará al jefe de la oficina para que ordene que lo hagan de inmediato. Si sigue la negativa, el equipo lo reportará a la autoridad que corresponda, la cual puede iniciar un proceso para sancionar a quienes se negaron. Es básicamente un mecanismo para obligar a las áreas a cooperar cuando se les pide información o apoyo.
- Art. 43Las oficinas encargadas de atender tus solicitudes de información (Unidades de Transparencia) deben estar en lugares donde sean fáciles de ver y de alcanzar para cualquier persona. Además, necesitan tener lo básico para funcionar bien, como equipo y espacio adecuado. También, las dependencias o instituciones (los sujetos obligados) tienen la obligación de darle capacitación al personal de esas oficinas, siguiendo las reglas que establezca un grupo nacional encargado de la transparencia.
- Art. 44La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno se encargará de manejar y poner en marcha la Plataforma Nacional, que es como un sistema digital donde las oficinas de gobierno y autoridades deben cumplir con las reglas de esta ley. Esta plataforma debe ser fácil de usar para todas las personas, sin importar si tienen alguna discapacidad o dificultad para acceder a la tecnología. En pocas palabras, el gobierno tiene que crear y cuidar un sistema en línea que sea accesible para todos.
- Art. 45La Plataforma Nacional es un sistema digital donde se manejan todos los trámites de transparencia. Ahí vas a encontrar varias secciones, como para pedir información, para resolver quejas, para publicar lo que las autoridades deben mostrar, y para que las dependencias se comuniquen entre sí. También puede tener más secciones si el Sistema Nacional las agrega después. En pocas palabras, es como el sitio web oficial para todo lo relacionado con acceso a la información pública.
- Art. 46El Sistema Nacional va a tomar las acciones que se necesiten para que la Plataforma Nacional funcione sin fallas y esté segura. También se van a asegurar de que todos los procesos sean iguales y fáciles de usar para que tú, como usuario, puedas manejar los sistemas sin complicaciones. Esto significa que buscan que todo esté bien organizado y sea sencillo para cualquier persona.
- Art. 47Las dependencias de gobierno, junto con las autoridades que vigilan el acceso a la información, deben capacitar constantemente a todos sus empleados sobre el derecho a pedir información pública. Esto lo harán por los medios que consideren adecuados. Además, para que la gente en México entienda mejor la transparencia, esas autoridades pueden hacer pláticas, ferias, mesas de trabajo y concursos sobre el tema, trabajando con escuelas o instituciones culturales públicas o privadas.
- Art. 48Las autoridades encargadas de garantizar tu derecho a saber pueden hacer varias cosas para que sea más fácil pedir y obtener información pública. Por ejemplo, pueden pedirle a las escuelas de kinder, primaria, secundaria y normales que enseñen sobre la importancia de este derecho en sus clases. También pueden invitar a preparatorias y universidades a incluir estos temas en sus programas y actividades, tanto dentro como fuera del salón. Además, pueden promover que en bibliotecas y archivos haya módulos donde puedas consultar información pública fácilmente. También pueden organizar cursos y talleres para que tú y tu comunidad aprendan a usar este derecho, sobre todo si perteneces a grupos que necesitan más apoyo, como adultos mayores o personas con discapacidad.
- Art. 49Este artículo dice que las autoridades (los "sujetos obligados") pueden crear o adoptar formas de trabajo, ya sea solas o con otras autoridades, para cumplir mejor con la ley de transparencia. Por ejemplo, pueden buscar maneras de que la información sea más fácil de obtener para ti, como hacer que los trámites sean menos complicados o que los datos estén más accesibles para todos, incluso para personas con alguna discapacidad. También pueden ponerse de acuerdo entre dependencias para que, sin importar a qué sector (salud, educación, etc.) le pidas información, la forma de pedirla sea parecida y más sencilla. En resumen, son trucos o acuerdos para que puedas ejercer tu derecho a saber de manera más rápida y sin tanto rodeo.
- Art. 50Las autoridades encargadas de la transparencia van a crear reglas para que la información pública sea más útil para la gente común, siguiendo lo que marque el Sistema Nacional. Estas reglas buscarán que las dependencias públicas publiquen datos importantes sobre temas que más nos importan. Además, buscarán que esa información se pueda reusar y aprovechar, por ejemplo, para hacer estudios o buscar soluciones. Todo esto se hará tomando en cuenta lo que la sociedad pide y necesita, basándose en métodos ya establecidos para saber qué es lo que más nos interesa.
- Art. 51Los gobiernos y dependencias deben publicar la información que le sea útil a la gente de a pie, no solo en internet o documentos oficiales. Tienen que elegir el medio más práctico para cada grupo, como volantes, carteles, redes sociales o programas de radio. La idea es que la información llegue a todos, sobre todo a quienes no tienen fácil acceso a una computadora. Así, nadie se queda fuera por no saber usar la tecnología.
- Art. 52El Sistema Nacional va a definir reglas para medir si la transparencia realmente le sirve a la gente, viendo cómo la sociedad reusa y aprovecha la información que se publica. Toda la información que se difunda debe ayudar a generar conocimiento útil para todos, que reduzca las diferencias entre los que saben y los que no, haga más fáciles los trámites y servicios, y ayude a tomar mejores decisiones, tanto a las autoridades como a cualquier persona. Además, esa información tiene que tener un propósito claro y estar enfocada en resolver las necesidades de grupos específicos de la sociedad que se puedan identificar.
- Art. 53Las autoridades que vigilan que se cumpla la ley deben ayudar a las dependencias de gobierno y a los grupos de la sociedad a ponerse de acuerdo para trabajar juntos. La idea es crear formas de colaboración que hagan más transparente y abierta la forma en que las instituciones públicas funcionan. Esto aplica en el área de responsabilidades que cada autoridad tiene.
- Art. 54Las oficinas del gobierno que manejan información para el público deben asegurarse de que todo sea transparente y fácil de entender para la gente. Además, tienen que usar tecnología moderna y datos abiertos, como publicar en internet los trámites y servicios públicos de forma clara y automática, sin que esto les genere más trabajo o gastos extras. También deben buscar formas para que cualquier persona pueda colaborar y opinar libremente en temas importantes del país, como la economía, la cultura y la política. Todo esto lo tienen que hacer sin aumentar la chamba ni el gasto, y solo si tienen presupuesto para hacerlo.
- Art. 55Las oficinas del gobierno federal tienen que publicar información útil para todos, como datos abiertos (información que cualquier persona puede consultar, usar y compartir sin trabas) y trabajar con un enfoque de gobierno abierto (donde el gobierno rinde cuentas y permite la participación ciudadana). Todo esto lo deben hacer siguiendo las reglas que indique la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que es la encargada de decir cómo hacerlo. En pocas palabras, el gobierno no puede guardarse la información ni trabajar a escondidas: tiene que mostrarla de forma clara y fácil de entender.
- Art. 56Las oficinas del gobierno y otras instituciones deben publicar en internet su información más importante, como documentos, políticas y temas clave, y mantenerla siempre actualizada. Si hay información que según la ley debe mantenerse en secreto por ser sensible o privada (como datos personales o de seguridad), no se publica, a menos que se pueda hacer una versión pública sin revelar lo secreto. Antes de esconder algo, las autoridades deben revisar si hacerlo causaría más daño que beneficio. Además, los organismos que vigilan la transparencia pueden ordenar que cierta información se publique como obligación, si mucha gente la pide seguido o si es muy importante para el público.
- Art. 57Las reglas que saque el Sistema Nacional van a definir cómo debe publicarse la información, para que sea verdadera, confiable, a tiempo, que tenga sentido, completa, actualizada, fácil de encontrar, entendible y que se pueda revisar. Con esas reglas se busca que todos los que están obligados a entregar información la presenten de la misma manera, para que sea más fácil de comparar y entender. Así, cuando veas datos de distintas instituciones, todos van a tener el mismo formato.
- Art. 58Cada tres meses, las oficinas de gobierno deben actualizar la información pública que están obligadas a mostrar. Si la ley dice un plazo diferente, se usa ese. El Sistema Nacional define por cuánto tiempo debe estar disponible esa información, según sus características. También tienen que poner claro quién la generó y en qué fecha se actualizó por última vez.
- Art. 59Las autoridades que vigilan el cumplimiento de la ley pueden revisar por su cuenta o cuando alguien les pida que las dependencias públicas estén siguiendo las reglas de este capítulo. Si tú, como ciudadano, ves que una oficina de gobierno no cumple con la transparencia, puedes presentar una queja en cualquier momento. Esa queja se tramita siguiendo el procedimiento que marca la misma ley.
- Art. 60Los sitios web de las dependencias de gobierno deben tener un botón o enlace muy fácil de encontrar en su página principal, que te lleve directo a la sección donde está la información pública que la ley obliga a mostrar. Ese enlace debe incluir un buscador para que puedas encontrar lo que necesitas sin rodeos. Además, toda esa información debe publicarse tomando en cuenta las necesidades de mujeres y hombres (perspectiva de género) y de personas con discapacidad, siempre y cuando el tema lo requiera.
- Art. 61Las oficinas del gobierno y las empresas que manejan información pública tienen la obligación de ponerla al alcance de personas con discapacidad, por ejemplo usando braille, audios o letra grande. También deben hacer un esfuerzo especial para que la información sea clara y fácil de encontrar para quienes hablan lenguas indígenas. Poco a poco, van a crear programas y políticas para que nadie se quede sin poder acceder a la información que necesita. Además, el Sistema Nacional va a emitir reglas y formatos para que todos manejen la información de la misma manera.
- Art. 62Las oficinas de gobierno deben tener computadoras con internet para que tú puedas consultar información pública o hacer solicitudes de transparencia desde ahí. Esto no impide que también usen otros métodos para darte la información, como carteles o folletos, si en algunas comunidades es más fácil entenderlos y usarlos.
- Art. 63La información que el gobierno pone a tu disposición en internet no cuenta como propaganda oficial, o sea, no es publicidad para promover a algún partido o persona. Durante las elecciones, desde que empiezan las precampañas hasta que terminan los comicios, las instituciones deben seguir mostrando esa información en su portal de transparencia. Solo pueden ocultarla si alguna ley electoral lo dice específicamente. Esto aplica para todos los datos que están obligados a publicar por ley.
- Art. 64Tanto el gobierno (sujetos obligados) como cualquier persona o empresa que tenga tus datos personales son responsables de cuidarlos y usarlos solo como dice la ley. El gobierno no puede compartir, regalar o vender tu información personal, a menos que tú le des un permiso claro, por escrito o de una forma que demuestre que realmente aceptaste, como una firma o un correo. Esto aplica a cualquier dato que manejen por su trabajo, y no importa si la información está en un sistema o archivo. Solo hay una excepción muy específica, que ya viene en otro artículo de esta misma ley.
- Art. 65Los sujetos obligados (como dependencias del gobierno o instituciones públicas) deben poner en internet y mantener actualizada, según su función, información como: las leyes y reglamentos que los rigen, su organigrama completo con los datos de cada servidor público (nombre, cargo, teléfono, correo), las metas de cada área, los indicadores de resultados, el directorio de empleados desde jefe de departamento con sus datos de contacto, los sueldos (brutos y netos) de todo el personal, los gastos de comisiones, el número de plazas y vacantes, los contratos por honorarios, y la versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos. En resumen, toda la información clave sobre cómo operan y gastan debe estar disponible para que cualquier persona pueda consultarla.
- Art. 66Este artículo dice que todas las autoridades del gobierno federal, de los estados y de los municipios o alcaldías de la Ciudad de México tienen que publicar y mantener actualizada cierta información importante para la gente. Entre esa información están los planes de desarrollo del país y de los estados, el presupuesto de gastos y cómo se reparten los recursos, las expropiaciones de terrenos que se hayan hecho, y a quiénes se les perdonaron o cancelaron deudas de impuestos. También deben publicar los nombres de los notarios y corredores públicos autorizados, los planes de desarrollo urbano y las licencias de construcción que den los municipios, los proyectos de nuevas reglas que quieran crear (a menos que sea una emergencia), las gacetas municipales con los acuerdos de los ayuntamientos, y las actas de las sesiones de cabildo con quién asistió y cómo votó cada miembro.
- Art. 67El Artículo 67 dice que ciertas oficinas del gobierno federal, como las del Ejército, Hacienda o Seguridad Pública, tienen que publicar y mantener al día información específica para que cualquier persona pueda consultarla. Por ejemplo, deben mostrar estadísticas sobre indultos y juicios militares, cuántas licencias de armas se dieron, una lista de impuestos que se perdonaron a empresas o personas, datos de migrantes que entran o salen del país, y cuántos delitos federales se cometieron. También tienen que publicar cuántas solicitudes hicieron para intervenir comunicaciones privadas (como llamadas o internet) si tenían permiso de un juez. Todo esto lo hacen para que la gente pueda ver cómo se usa el dinero público y cómo se aplica la ley.
- Art. 68El artículo 68 dice que el Congreso (diputados y senadores) y los congresos locales de cada estado deben publicar y mantener actualizada cierta información para que todas las personas la puedan ver. Entre lo que tienen que mostrar están sus agendas de trabajo, las leyes que proponen y aprueban, las actas de las reuniones y cómo votó cada diputado. También deben hacer públicas las listas de quién asiste a las sesiones, los informes de cómo gastan el dinero y los resultados de estudios que hagan sobre temas económicos, políticos o sociales. Además, tienen que publicar un registro de los cabilderos, que son personas que intentan influir en las decisiones del gobierno.
- Art. 69Los juzgados y tribunales federales y de los estados tienen que publicar y mantener actualizada mucha información para que tú puedas consultarla. Esto incluye las decisiones importantes de los jueces (llamadas tesis y ejecutorias), las sentencias completas pero sin datos personales, y los audios o videos de las sesiones públicas. También deben informar cómo eligen o ratifican a jueces y magistrados, las sanciones que les ponen, y estadísticas como cuántos casos nuevos reciben y en cuánto tiempo los resuelven. Además, tienen que mostrar las reglas generales que emiten, los votos diferentes de los jueces en una decisión, y cómo resuelven cuando hay contradicciones entre criterios legales.
- Art. 70Este artículo dice que ciertas instituciones deben publicar y mantener actualizada información específica en internet, para que cualquier persona pueda consultarla. Por ejemplo, el Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos electorales locales tienen que poner a disposición del público cosas como los nombres de los partidos políticos, los reportes de sus gastos, los mapas electorales, la lista de candidatos, los resultados de las elecciones, cuánto dinero público y privado reciben los partidos, y los spots de radio y televisión. También los organismos de derechos humanos, como la CNDH, deben hacer públicas las recomendaciones que emiten, las quejas que reciben y los acuerdos a los que llegan con las personas afectadas, todo esto para que la ciudadanía pueda saber cómo trabajan y tomar decisiones informadas.
- Art. 71El artículo 71 dice que la autoridad encargada de la competencia económica, además de lo que ya establece el artículo 65, tiene que hacer pública y mantener actualizada cierta información. Esto incluye: las juntas que tenga con representantes de empresas, las resoluciones sobre conflictos de interés, la lista de casos pendientes, los avisos oficiales, las multas que imponga, y las guías o criterios que emita. También debe publicar los comentarios de la gente durante consultas públicas, los estudios sobre cómo sus decisiones afectan a los consumidores (quitando datos privados), y los informes sobre cómo mejorar la competencia en diferentes sectores. En pocas palabras, todo lo que haga esta autoridad debe ser transparente y accesible para cualquier persona.
- Art. 72La autoridad encargada de las telecomunicaciones (como el IFT) debe hacer pública y mantener actualizada mucha información. Esto incluye: las reuniones que tenga con empresas del sector, los planes y resultados de consultas públicas, los programas sobre frecuencias de radio y televisión que se vayan a subastar. También debe publicar todo lo relacionado con las concesiones (permisos) de las empresas, como quiénes las tienen, sus tarifas, contratos y sanciones firmes. En pocas palabras, esta ley obliga a que la información sobre cómo se manejan las telecomunicaciones en México esté al alcance de todos.
- Art. 73Este artículo dice que las autoridades encargadas de la transparencia (como el INAI) tienen que publicar y mantener al día cierta información en internet para que todos podamos consultarla. Deben mostrar las quejas y resoluciones que han hecho, y si alguien cumplió o no con lo que se les ordenó. También tienen que publicar los criterios que usan para resolver casos, los resultados de las evaluaciones sobre si las instituciones cumplen la ley, y si hubo alguna orden de un juez en contra de sus decisiones. Por último, deben decir cuántas quejas, denuncias y recursos recibieron contra cada institución que está obligada a dar información.
- Art. 74Las universidades públicas que tienen autonomía, además de cumplir con lo que ya dice el artículo 65, deben publicar y mantener al día información como sus planes de estudio, ya sean presenciales o en línea, incluyendo las materias, los créditos, los costos para titularse y el perfil de los estudiantes. También deben hacer públicos los sueldos de los profesores, incluyendo bonos y prestaciones, con todo detalle de cuánto y cada cuándo les pagan. Tienen que mostrar la lista de maestros con licencia o año sabático, las becas que ofrecen con sus requisitos, y las convocatorias para concursos de oposición (exámenes para contratar personal). Por último, deben informar cuántos estudiantes están inscritos y cuántos se han graduado, separados por área de estudio, tipo de sistema y grado académico.
- Art. 75Los partidos políticos, las agrupaciones políticas y las candidaturas independientes tienen que hacer pública y mantener actualizada mucha información sobre cómo funcionan y quiénes los integran. Esto incluye, por ejemplo, la lista de sus miembros (solo nombres, fecha de ingreso y estado donde viven), los sueldos de sus directivos, los contratos que firman y los nombres de las personas que les donan dinero. También deben publicar los datos de sus candidatos, como su currículum y foto reciente, y los acuerdos que tomen con otros partidos. En pocas palabras, la ley obliga a que todos estos grupos sean transparentes y muestren a cualquier persona lo que hacen y con qué recursos cuentan.
- Art. 76El artículo 76 dice que los fideicomisos (que son acuerdos donde una persona le da dinero o bienes a otra para que los administre en beneficio de alguien más), los fondos públicos y otros contratos similares deben publicar y mantener actualizada cierta información para que cualquier persona pueda consultarla. Entre los datos que deben mostrar están: el nombre del servidor público y de quien representa a los involucrados en el fideicomiso, la dependencia que lo maneja, y el monto total del dinero, explicando para qué se usa y de dónde salen los recursos, incluyendo donaciones o inversiones. También deben informar el saldo al final del año fiscal, cualquier cambio en el contrato o en la creación del fideicomiso, la lista de beneficiarios (si la hay), y las razones por las que se crea o termina el fideicomiso, detallando cuánto dinero se gastó en eso. Finalmente, tienen que hacer públicos los contratos de obras, compras o servicios que usen dinero del fideicomiso, así como los honorarios que cobre el banco o la institución que lo administra. Todo esto es para que la gente pueda revisar cómo se usan los recursos públicos.
- Art. 77Las autoridades del trabajo, como las juntas de conciliación, deben tener a la mano y actualizada toda la información de los sindicatos para que cualquiera pueda consultarla. Esto incluye documentos como el acta de registro del sindicato (con datos como su domicilio, número de registro, nombre, quiénes lo dirigen, cuántos miembros tiene y a qué empresa pertenecen), los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos internos. Si pides una copia de estos papeles, las autoridades están obligadas a dártela siguiendo el procedimiento de acceso a la información. Lo único que se mantiene en secreto son las direcciones particulares de los trabajadores que aparecen en las listas de socios, porque eso es información confidencial.
- Art. 78Si un sindicato recibe dinero del gobierno (recursos públicos), está obligado a mostrar información clara sobre cómo lo usa. Esa información debe estar disponible tanto en papel (para quien la pida directamente) como en internet. Tienen que publicar los contratos que firmen con autoridades, la lista de los miembros del Comité Ejecutivo (los dirigentes del sindicato), y un desglose detallado de todo el dinero, bienes o donativos que reciban y en qué se gastaron. Además, las dependencias que les den esos recursos deben tener un espacio en su página web para que los sindicatos puedan cumplir con esta obligación. El sindicato es el único responsable de mantener esa información actualizada y accesible.
- Art. 79Las autoridades encargadas de la transparencia tienen que seguir estos pasos. Primero, le piden a cada oficina pública (sujeto obligado) que mande una lista de la información que ellos creen que le interesa a la gente. Segundo, revisan esa lista para ver si la información tiene que ver con lo que la ley les permite hacer a esas oficinas. Tercero, hacen un catálogo final con la información que las oficinas sí o sí deben publicar para que todos la vean.
- Art. 80Este artículo dice que hay autoridades encargadas de vigilar la transparencia (como el INAI) que deciden quién debe cumplir con las reglas de dar información pública. Si una persona o empresa recibe dinero del gobierno o hace labores de autoridad, tiene la obligación de ser transparente, ya sea directamente o a través de la dependencia que le dio los recursos. Para tomar esa decisión, las autoridades revisan si la persona o empresa hace funciones de gobierno, cuánto dinero público recibe, qué tanto la controla el gobierno y si el gobierno ayudó a crearla.
- Art. 81Este artículo dice que las autoridades encargadas de la transparencia deben seguir tres pasos para decidir qué información deben hacer pública las personas o empresas que manejan dinero del gobierno o toman decisiones con poder de autoridad. Primero, deben pedirle a esas personas o empresas que, siguiendo las reglas del Sistema Nacional de Transparencia, manden una lista con la información que ellos mismos creen que es de interés público. Después, las autoridades deben revisar esa lista para ver si la información que mandaron está relacionada con el dinero público que manejan o con los actos de autoridad que realizan. Por último, las autoridades deciden qué obligaciones de transparencia les tocan y en qué fechas deben cumplirlas.
- Art. 82Este artículo dice que las empresas del sector energético, como las de petróleo y gas, deben hacer pública información muy específica sobre seguridad y medio ambiente. Entre lo que tienen que mostrar están: los planes para prevenir accidentes y atender emergencias, las autorizaciones que recibieron para generar contaminación (como olores, gases o residuos peligrosos), y los permisos para limpiar sitios contaminados. También deben publicar cómo manejan los residuos, los estándares técnicos que usan para cuidar el ambiente, y cómo investigan accidentes. Por último, tienen que transparentar en qué gastan dinero, como viáticos o viajes relacionados con su trabajo, y los recursos que tienen en fideicomisos.
- Art. 83Este artículo dice que las autoridades encargadas de vigilar la transparencia (como el INAI o los institutos locales) tienen la obligación de revisar que toda la información que publiquen las oficinas de gobierno cumpla con lo que marca esta Ley. En otras palabras, ellas deben asegurarse de que los datos estén completos, actualizados y sean fáciles de entender para cualquier persona. Si un gobierno publica información, las autoridades garantes verifican que no falte nada y que esté bien hecha.
- Art. 84Cuando las autoridades encargadas de proteger tus datos personales te pidan algo, te recomienden o te hagan observaciones, deben ponerte por escrito qué es exactamente lo que esperan de ti y en qué fecha límite debes cumplirlo. Si no haces caso a sus instrucciones, pueden aplicarte medidas como multas o suspensiones, además de otras sanciones que correspondan según el caso.
- Art. 85Las autoridades encargadas de la transparencia tienen que revisar que las dependencias y organismos públicos cumplan con publicar toda la información que les exige la ley, como lo dice en los artículos 63 a 80 y otras reglas parecidas. Es como un supervisor que se asegura de que cada quien ponga los datos que debe en los portales de transparencia. Si no lo hacen, estas autoridades pueden tomar cartas en el asunto para que lo corrijan.
- Art. 86Las autoridades encargadas de vigilar van a revisar por su cuenta los portales de internet y la Plataforma Nacional para asegurarse de que todo esté en orden. No necesitan que alguien les avise o les pida que lo hagan, ellas solitas se ponen a checar. Esta revisión la hacen al azar, sin previo aviso, y de vez en cuando, para que no se confíen los que tienen que publicar información. Básicamente, es como si un inspector llegara sin avisar a tu puesto del mercado a ver que todo esté en regla.
- Art. 87Las autoridades que vigilan la transparencia revisan si la información está completa, publicada y actualizada. Si encuentran fallas, le dicen a la dependencia o institución responsable (el "sujeto obligado") qué debe corregir en un plazo máximo de 20 días. Si después de ese tiempo la información sigue mal, pueden pedirle al jefe del funcionario encargado que arregle el problema en 10 días. Si aún así no lo resuelven, pueden aplicar sanciones o medidas como multas. También pueden dar sugerencias para que la información sea más fácil de usar.
- Art. 88Si una dependencia o autoridad no publica la información que por ley debe mostrar (como sueldos, contratos o gastos), cualquier persona puede ir y quejarse ante la autoridad encargada de vigilar que se cumpla la transparencia. Básicamente, tú puedes hacer un reporte si ves que algún organismo público no está poniendo a la vista los datos que obliga la ley.
- Art. 89Si quieres presentar una queja por un problema con tus datos personales, hay cuatro pasos sencillos. Primero, entregas tu denuncia ante la autoridad encargada de proteger estos derechos. Segundo, esa autoridad le pide a la institución o empresa que te dio el problema que explique lo que pasó. Tercero, después de revisar todo, toman una decisión final sobre tu caso. Y cuarto, se aseguran de que esa decisión se cumpla tal como se dijo.
- Art. 90Si vas a denunciar que una autoridad no cumplió con las reglas de transparencia, tu denuncia debe tener lo siguiente: primero, el nombre de la dependencia o persona a la que estás acusando. Segundo, una explicación clara y detallada de qué fue lo que no cumplió. Tercero, si quieres, puedes agregar pruebas como documentos o capturas de pantalla para apoyar tu queja. Cuarto, si entregas la denuncia por escrito, tienes que poner tu domicilio (que esté en el lugar donde ocurrió el problema) o un correo electrónico para que te avisen; si lo haces por internet, se entiende que aceptas recibir los avisos por ese mismo medio, y si no pones ningún contacto, las notificaciones se publicarán en los estrados físicos (pizarrones oficiales) de la autoridad que revisa el caso. Quinto, poner tu nombre es opcional, no es obligatorio.
- Art. 91Para denunciar algo, puedes hacerlo de tres maneras: por internet usando la plataforma oficial, mandando un correo electrónico a la dirección que te indiquen, o yendo en persona a entregar un escrito en la oficina de transparencia. Las dos primeras opciones son en línea y la última es presencial. Solo elige la que te sea más fácil.
- Art. 92Las autoridades encargadas de proteger tus datos personales deben darte un formato oficial para que puedas presentar una queja si lo prefieres. Si no quieres usar ese formato, también puedes hacer tu denuncia por escrito con tus propias palabras, sin necesidad de seguir un molde especial. Tú decides cómo presentar tu queja, ya sea con el formato que te dan o con un escrito libre. Siempre y cuando tu escrito cumpla con lo que dice la ley, es válido.
- Art. 93Cuando presentas una queja o denuncia, la autoridad que la recibe tiene máximo tres días (contando desde que la recibió) para decirte si la acepta o no la acepta para investigar. Es como si alguien te dijera: "dame tres días para revisar tu solicitud y te aviso si puedo ayudarte". Eso aplica para las autoridades encargadas de cuidar tus derechos. Solo tienen ese plazo para darte una respuesta.
- Art. 94Si presentas una denuncia, la autoridad puede pedirte que arregles algo que falte dentro de los siguientes tres días hábiles después de que recibieron tu queja. Puede ser que te pidan que entregues documentos que comprueben quién eres o quién representa a la empresa o persona que denuncia, o que aclares mejor algún requisito o motivo de tu denuncia. Si no respondes a ese aviso en el tiempo que te dieron (tres días), tu denuncia será cancelada. Pero no te preocupes, porque eso no te quita el derecho de volver a presentar la misma denuncia más adelante.
- Art. 95Si ya presentaste antes una queja sobre el mismo incumplimiento y las autoridades ya ordenaron publicar la información, no podrás volver a denunciar ese mismo asunto. Las autoridades pueden rechazar tu nueva denuncia porque el problema ya fue atendido. Esto evita que se abuse del sistema presentando la misma queja varias veces. Solo aplica cuando ya hubo una resolución previa sobre el mismo tema.
- Art. 96El artículo 96 de la Ley de Transparencia dice que si tú presentas una denuncia quejándote de algo que no esté relacionado con las obligaciones de transparencia, el acceso a la información o el recurso de revisión, la autoridad encargada (como el INAI o el órgano local) va a rechazar tu denuncia por medio de un "acuerdo de desechamiento", que es una notificación oficial que cierra el asunto. Si eso pasa, no te preocupes: la autoridad te deja a salvo tus derechos para que puedas reclamar por otro lado y por la vía correcta. Además, una vez que se acepta tu denuncia, la autoridad está obligada a avisarle a la dependencia o entidad que acusaste dentro de los siguientes siete días. En pocas palabras, tu queja solo procede si es sobre temas de transparencia o acceso a la información; si es de otra cosa, la desestiman pero no pierdes la oportunidad de demandar por donde toca.
- Art. 97Si alguien te denuncia por no cumplir con la ley de protección de datos, la institución que maneja tu información tiene 5 días para explicar por qué pasó lo que pasó. Después, la autoridad encargada puede hacer revisiones en línea y pedir más datos si los necesita para decidir. Si te piden esa información adicional, tienes 3 días para contestar desde que te avisan.
- Art. 98Cuando alguien pone una queja, la autoridad encargada tiene hasta 20 días después de que termine el plazo de respuesta del que se quejan para resolverla. En su respuesta, debe explicar claramente por qué tomó esa decisión y decir si la persona o institución señalada cumplió con publicar la información. Si no lo hizo, la autoridad debe detallar qué artículos de la ley se violaron, dar las razones y señalar qué pasos tiene que seguir esa persona o institución para corregirlo, además de fijarle un plazo para que cumpla y reporte. Todo esto es para asegurar que la información sea pública.
- Art. 99Cuando alguien presenta una queja por falta de transparencia o por cualquier asunto relacionado con la ley, la autoridad encargada tiene que avisarle tanto a la persona que se quejó como a la oficina o institución involucrada (llamado "sujeto obligado") dentro de los tres días después de haber tomado una decisión. Esa decisión es definitiva, o sea, la oficina o institución ya no puede reclamarla ni cambiarla después. Pero la persona que presentó la queja sí puede inconformarse y llevarlo a un juicio especial llamado "amparo", que se tramita ante jueces expertos en el tema. Además, la oficina o institución tiene quince días para cumplir con lo que se le ordenó, contando a partir del día siguiente de que reciba la notificación.
- Art. 100Una vez que se cumpla el plazo del artículo anterior, la dependencia o autoridad que recibió la queja debe avisarle al organismo de transparencia ( llamado Autoridad garante) si ya cumplió con lo que se le ordenó. La Autoridad garante revisa si realmente se cumplió; si todo está bien, da un aviso de cumplimiento y cierra el expediente. Si la Autoridad garante ve que no se cumplió o se cumplió a medias, le notifica al jefe directo del funcionario responsable, a través del área de transparencia de esa dependencia. Ese jefe tiene hasta 7 días para obligar a que se cumpla la resolución.
- Art. 101Si una autoridad encargada de la transparencia ve que alguien no cumplió con lo ordenado, aunque ya se le avisó a su jefe, tiene hasta 5 días después de ese aviso para emitir un documento oficial llamado "acuerdo de incumplimiento". En ese mismo documento puede aplicar multas, arrestos u otras sanciones que sean necesarias según el caso. Esto es para obligar a que se cumpla lo que se pidió en la resolución.
- Art. 102La clasificación es cuando una oficina del gobierno revisa la información que tiene y decide si debe mantenerse en secreto (reservada) o protegerse para que nadie la vea (confidencial). Los jefes de cada área son los responsables de tomar esa decisión, pero deben hacerlo siguiendo la ley y sin exagerar. Solo pueden negar el acceso a la información en casos muy específicos y limitados, comprobando por qué es necesario hacerlo. Además, no pueden etiquetar documentos como secretos antes de que alguien los pida, ni hacer reglas generales para esconder papeles. Cada caso de información reservada debe analizarse individualmente, viendo si realmente causaría un daño si se hiciera pública.
- Art. 103La información se clasifica (se decide si es pública o reservada) solo en tres momentos específicos: cuando alguien pide ver un documento, cuando una autoridad competente lo ordena por una resolución, o cuando se prepara una versión pública (documento con datos personales o sensibles borrados) para cumplir con lo que pide la ley. O sea, no se clasifica la información a lo loco, solo en estas situaciones. Esto es para que sepas cuándo y por qué un documento puede ser secreto o no.
- Art. 104Este artículo dice que los documentos que el gobierno mantiene en secreto (llamados "reservados") se vuelven públicos en cinco situaciones: 1) cuando ya no hay razón para mantenerlos ocultos; 2) cuando se cumple el tiempo máximo de保密, que normalmente es de 5 años; 3) si una autoridad decide que es más importante que la gente los conozca; 4) si el Comité de Transparencia (el grupo encargado de revisar estos temas) decide公开arlos; y 5) si la información trata de violaciones graves a derechos humanos o delitos muy serios contra la humanidad. El gobierno puede extender el secreto por otros 5 años solo si demuestra que aún hay razones válidas, pero si se trata de información que afecta servicios públicos importantes, necesitarán permiso de una autoridad más alta y pedirlo con al menos 3 meses de anticipación.
- Art. 105Cada departamento de una institución pública debe hacer una lista de los documentos que tiene guardados como secretos. En esa lista se tiene que incluir qué área los hizo, el nombre del documento, si está clasificado completamente o solo en parte, desde cuándo y hasta cuándo será secreto, por qué se clasificó y si se ha extendido el tiempo de secreto. Esta lista se actualiza cada seis meses y se publica al día siguiente en formatos abiertos para que cualquiera pueda consultarla. Y ojo: esa lista nunca puede ser secreta, siempre debe estar a la vista de todos.
- Art. 106Cuando un gobierno o institución te niega información porque dicen que es reservada o secreta, un grupo llamado Comité de Transparencia revisa esa decisión y decide si la mantiene, la cambia o la cancela. Para justificar por qué la información se considera secreta o por qué se amplía el tiempo que seguirá siendo reservada, deben explicarte las razones específicas que los llevaron a esa conclusión. Además, la institución está obligada a hacer una "prueba de daño", es decir, analizar si hacer pública esa información causaría un daño real. Y si la información es clasificada, también deben decirte por cuánto tiempo seguirá siendo reservada.
- Art. 107Cuando alguien pide información pública y no te la quieren dar por "daño", esa persona o institución tiene que demostrar tres cosas: primero, que compartir esa información sí causaría un daño real y comprobable a la seguridad del país o al bienestar de todos. Segundo, que ese posible daño es más grave que el beneficio de que la gente conozca la información. Y tercero, que negar los datos es la única manera menos pesada de evitarlo, sin pasarse de la raya. En pocas palabras, no pueden esconder información solo porque sí; tienen que justificarlo bien.
- Art. 108Los sujetos obligados, que son las oficinas de gobierno o instituciones públicas, solo pueden negarte información en casos muy específicos y raros que ya están señalados en esta ley. Además, ellos tienen que demostrarte que sí tienen razón para negártela. O sea, si te dicen que no te pueden dar un documento, ellos son los que deben probar que está protegido por alguna de las excepciones, no al revés. No pueden decir "no" nomás porque sí.
- Art. 109Los papeles o documentos oficiales que sean secretos o confidenciales deben traer una nota visible que diga que son clasificados. También tienen que incluir la fecha en que se clasificaron, la ley que lo justifica y, si aplica, por cuánto tiempo se mantendrán en secreto. Esto es para que cualquier persona sepa que no puede acceder a esa información sin autorización.
- Art. 110El Sistema Nacional va a emitir reglas claras sobre cómo clasificar la información reservada (la que no se puede hacer pública) y la confidencial (datos personales que deben protegerse). También dará instrucciones para crear versiones públicas de documentos, es decir, versiones donde se borre la información sensible y solo se deje lo que sí se puede compartir. Todas las dependencias y organismos del gobierno, llamados "sujetos obligados", están forzados a seguir esas reglas al pie de la letra. En pocas palabras, nadie puede hacer su propio criterio; tienen que cumplir con lo que diga el Sistema Nacional.
- Art. 111Los documentos clasificados son aquellos que contienen información que el gobierno mantiene en secreto por seguridad nacional o para proteger datos personales. Deben guardarse con cuidado y mantenerse en buen estado, siguiendo las reglas establecidas por la ley o las indicaciones del Sistema Nacional de Transparencia. Esto ayuda a que esa información no se filtre ni se dañe con el tiempo.
- Art. 112Este artículo dice que cierta información del gobierno se puede mantener en secreto si su publicación causaría problemas. Por ejemplo, si revelarla pone en riesgo la seguridad del país, las negociaciones con otros países, o la estabilidad económica y financiera de México. También se puede ocultar si la información pone en peligro la vida de una persona, obstruye una investigación de delitos, o afecta un juicio que aún no está terminado. Lo mismo aplica si contiene opiniones internas de funcionarios mientras toman una decisión, o si entorpece procesos para sancionar a servidores públicos. En pocas palabras, el gobierno puede reservar datos que, si se hicieran públicos, causarían un daño grave a la seguridad, la justicia, la economía o las personas.
- Art. 113Cuando una autoridad quiere mantener cierta información en secreto, debe explicar bien por qué lo hace y aplicar una prueba que demuestre que hacerla pública causaría un daño real. No pueden simplemente decir "es reservado" sin más; tienen que justificarlo con base en esa prueba de daño. Eso significa que deben mostrar cómo revelar la información afectaría cosas como la seguridad pública o la privacidad de las personas.
- Art. 114El artículo dice que la información clasificada como "reservada" (es decir, que el gobierno puede ocultar por seguridad nacional) deja de ser secreta en dos casos. Primero, si se trata de violaciones graves a los derechos humanos o delitos muy graves contra la humanidad, como asesinatos masivos. Segundo, si la información está relacionada con actos de corrupción que ya estén comprobados por las autoridades. En esas situaciones, el gobierno no puede negarse a dar la información diciendo que es confidencial.
- Art. 115Este artículo dice que la información confidencial es aquella que contiene datos personales tuyos, como tu nombre, dirección o curp, que permiten identificarte. Esta información no tiene fecha de caducidad y solo la puedes ver tú, tus representantes (como un abogado) o los servidores públicos autorizados. También se considera confidencial los secretos bancarios, comerciales o fiscales de empresas o personas, siempre que no usen dinero del gobierno. Igualmente, es confidencial cualquier documento que tú le entregues a una autoridad si tienes derecho a mantenerlo privado según la ley. Por último, las quejas o denuncias contra servidores públicos que aún no terminen con una sanción definitiva también son confidenciales.
- Art. 116Si una dependencia del gobierno usa dinero público en un fideicomiso (un acuerdo donde alguien administra recursos para un fin específico), no puede esconder esa información solo porque sea un secreto bancario o de fideicomiso. Eso no aplica aquí. La información sobre cómo se usa el dinero público debe ser pública, a menos que exista otra razón legal para clasificarla que sí esté permitida por la ley.
- Art. 117Si eres una persona que maneja recursos públicos, como un funcionario o una institución que usa dinero del gobierno, no puedes decir que la información de ese dinero es "secreto bancario" solo porque trabajes en un banco o tengas cuentas bancarias. Eso sería trampa para esconder lo que se hizo con el dinero. Tampoco aplica si eres un usuario normal del banco en esas mismas operaciones. Eso sí, todavía aplican otras razones por las que se puede clasificar la información, como las que ya están en la ley. En corto: el dinero público no se puede ocultar con la excusa del secreto bancario.
- Art. 118Los obligados a cumplir con la ley, como empresas o dependencias de gobierno que pagan impuestos o actúan como autoridades en asuntos fiscales, no pueden esconder información sobre cómo usan el dinero público. Aunque normalmente los datos de tus impuestos son privados (secreto fiscal), en este caso no aplica. Es decir, si están manejando recursos de todos, deben ser transparentes y no negarse a dar datos diciendo que es información confidencial de impuestos.
- Art. 119Este artículo dice que, para que las autoridades o empresas que manejan información privada puedan compartirla, primero necesitan el permiso de la persona dueña de esos datos. Sin embargo, hay casos en los que no hace falta pedir ese permiso: cuando la información ya es pública por ley, está en registros públicos, un juez lo ordena, o se requiere por seguridad nacional o para proteger la salud de todos. También aplica cuando se necesita compartirla para defender los derechos de otra persona, o si se pasa entre autoridades mexicanas o internacionales que tienen derecho a usarla para su trabajo. En el caso de la seguridad nacional o la salud, el organismo encargado debe revisar bien que realmente sea de interés público y que mostrar esa información no dañe más la privacidad de lo necesario.
- Art. 120Cuando pidas información a una dependencia del gobierno y el documento que pides tenga partes que no pueden mostrarse porque son secretas o confidenciales, la institución debe hacer una versión pública de ese documento. Esto significa que van a tapar (testar) las partes que no pueden compartirse, pero van a poner una nota genérica sobre qué tipo de información escondieron. Además, tienen que explicar por escrito por qué la escondieron, basándose en las reglas del Sistema Nacional de Transparencia. Tú solo vas a recibir la parte que sí se puede ver.
- Art. 121Los funcionarios o instituciones que tienen información tuya deben borrarla bien, usando métodos que no dejen rastro. Nada de solo ocultar datos; tienen que asegurarse de que sea imposible recuperarlos o verlos después. Si hacen una versión pública de un documento, deben eliminar de raíz lo que no deba aparecer. Así no podrán acceder a tus datos personales aunque intenten restaurarlos.
- Art. 122Cuando un documento tiene información sensible o privada, se puede hacer una versión pública donde se tapan esos datos personales. Este artículo dice que, aunque tapes datos privados, no puedes quitar información que por ley debe ser pública, como sueldos de funcionarios o contratos con el gobierno. En pocas palabras, las autoridades sí pueden tapar lo privado, pero no lo que la ley obliga a mostrar.
- Art. 123El artículo dice que las oficinas de transparencia de cualquier institución deben hacer todo lo posible para que puedas pedir información pública fácilmente, sin importar si tienes alguna discapacidad o dificultad. Ellos te tienen que ayudar a redactar tu solicitud si no sabes cómo hacerla. Esto aplica siempre y cuando sigas las reglas básicas que vienen en esta sección de la ley.
- Art. 124Tú o alguien que te represente (como un abogado) puede pedir información pública a la Unidad de Transparencia. Puedes hacerlo por internet en la Plataforma Nacional, yendo a las oficinas indicadas, por correo electrónico o postal, por mensajería, telégrafo, hablando directamente, o por cualquier otro medio que autorice el Sistema Nacional. Es un derecho que tienes para obtener información del gobierno, y no necesitas ser un experto para solicitarla.
- Art. 125Cuando pidas información pública por internet en la Plataforma Nacional, automáticamente te darán un número de folio. Con ese número, tú mismo puedes checar en qué va tu solicitud. Pero si la haces por otro medio (como por escrito o en persona), la Unidad de Transparencia tiene máximo cinco días para meter tu solicitud al sistema, contando desde que la recibieron. Además, te tienen que enviar un acuse de recibo donde diga la fecha en que la recibieron, tu número de folio y en qué fecha te deben responder. El acuse puede llegar por correo electrónico o por el medio que hayas usado para pedir la información.
- Art. 126Cuando quieras pedir información pública, solo te pueden pedir estos datos: un medio para avisarte (como tu correo o teléfono), qué información buscas y cómo la quieres recibir. Puedes pedir que te la den de forma verbal (solo para orientarte), viendo los documentos directamente, en copias simples o certificadas, o en formato electrónico. Si lo necesitas, también puedes solicitar que te la entreguen en un formato accesible o en una lengua indígena, como dice esta ley. No te pueden pedir nada más.
- Art. 127Si usas la Plataforma Nacional para pedir información pública, automáticamente aceptas que cualquier aviso o respuesta oficial te llegue por ese mismo sistema, a menos que tú pidas que te notifiquen de otra manera. Las respuestas que te den las Unidades de Transparencia a través de la plataforma son válidas, aunque no tengan firma escrita a mano. Si envías tu solicitud por otro medio (como correo o en persona) y no das tu domicilio ni un medio para recibir la respuesta, o si no lograron notificarte, entonces la información se publicará en un lugar visible (llamado "estrados") en la oficina de la Unidad de Transparencia para que puedas consultarla ahí.
- Art. 128Imagínate que recibes un aviso oficial; el tiempo para hacer algo con ese aviso no cuenta desde el momento exacto en que te lo dan, sino que empieza al día siguiente. O sea, si te notifican un lunes, el plazo para responder arranca hasta el martes. Además, cuando la ley te da un plazo en días, solo cuentan los días hábiles, que son los días que no son sábado, domingo ni día festivo.
- Art. 129Imagina que pides información a una dependencia de gobierno, y esa información es tan grande o complicada de copiar (por ejemplo, porque son muchos documentos o muy difíciles de procesar) que la dependencia no tiene la tecnología o el tiempo para hacerlo. En ese caso, la dependencia puede decirte: "Ven a las oficinas y consulta los documentos aquí mismo, pero no te los podemos llevar a casa ni enviarlos". Sin embargo, la información que sea secreta o confidencial no la podrás ver. Si decides ir a consultarlos, la dependencia debe dejarte sacar copias simples (con tu propio dinero) o pagar las que ellos te hagan.
- Art. 130Si la información que pusiste en tu solicitud está incompleta o tiene errores, la Unidad de Transparencia (el área encargada de atender tu petición) puede pedirte, una sola vez, que corrijas o añadas más detalles para poder buscar lo que necesitas. Ese aviso te lo deben dar dentro de los primeros 5 días después de que hiciste tu solicitud, y tendrás hasta 10 días para responder. Mientras tanto, los días que tienen para darte una respuesta se ponen en pausa, y el conteo vuelve a empezar al día siguiente de que entregues la información corregida. Si no respondes a ese aviso, tu solicitud se considerará como si nunca la hubieras hecho, a menos que solo una parte estuviera mal; en ese caso, solo esa parte se descarta y lo demás sigue su curso.
- Art. 131Si alguien te pide información pública, la autoridad debe darte los documentos que ya tenga en sus archivos, tal como están, sin tener que hacer documentos nuevos solo para responderte. Si tu solicitud es en realidad una pregunta, la autoridad puede revisar si con lo que ya tiene puede resolverla, pero no está obligada a darte explicaciones sobre situaciones que no han pasado. Si lo que pides es una base de datos, te la deben entregar en formatos abiertos (como Excel o CSV) para que puedas usarla fácilmente.
- Art. 132Si pides información pública, pero esa información ya está disponible para todos (por ejemplo, en internet, libros o folletos), la autoridad no te la tiene que volver a dar, sino que debe decirte dónde y cómo consultarla, copiarla o comprarla. Te tienen que avisar por el mismo medio que usaste para pedirla, como por correo o plataforma, y decirte la fuente exacta y el lugar. Todo esto debe hacerse en máximo cinco días. Así que, si está en internet, te dirán la página; si es un libro, la biblioteca donde encontrarlo.
- Art. 133Las oficinas de transparencia tienen que asegurarse de que tu solicitud de información se mande a todas las áreas del gobierno que puedan tener los datos que pides, o que por su trabajo deberían tenerlos. Así, cada área tiene que hacer una búsqueda a fondo, sin dejarse nada, para encontrar lo que solicitaste. Esto evita que te digan que no encontraron nada solo porque no le preguntaron a quien debían.
- Art. 134Cuando pidas algo (como información pública), la autoridad debe darte una respuesta en máximo 20 días hábiles. Ese plazo empieza a contar un día después de que entregues tu solicitud. Solo en casos especiales, el tiempo puede alargarse otros 10 días, pero la autoridad tiene que explicar bien por qué y pedirle permiso al Comité de Transparencia. Además, antes de que se acabe el plazo original, deben avisarte que van a tardar más.
- Art. 135Cuando pidas información pública, la autoridad te la debe entregar de la forma que tú elijas, como puede ser en físico o por correo electrónico. Si no puede darte la información como la pediste, te tiene que explicar por qué no se puede y ofrecerte todas las otras maneras en que sí esté disponible. La idea es que la autoridad trate de que te cueste lo menos posible obtener esos documentos. Al final, tú tienes derecho a que te entreguen lo que solicitaste de la manera que mejor te funcione.
- Art. 136Las oficinas del gobierno (llamadas "sujetos obligados") deben definir cómo van a manejar internamente las solicitudes de información que les lleguen. Si pides documentos públicos y te los tienen que dar en versión especial (borrando datos personales), te pueden cobrar por sacar copias o enviártelos, pero solo después de que tú pagues. Si el gobierno no te responde en el tiempo legal y al final tienes derecho a la información, entonces ellos tienen que pagar todos los gastos de copias y envío, no tú.
- Art. 137La Unidad de Transparencia debe tener lista la información que pediste por al menos 60 días, contados desde que pagaste (si te cobraron). Tienes hasta 30 días para hacer ese pago. Si pasan esos plazos, la dependencia dará por terminada tu solicitud y, si aplica, destruirá los documentos que te iba a entregar. Esto también aplica cuando se resuelve un recurso de revisión.
- Art. 138Si la oficina de transparencia se da cuenta de que la dependencia o institución a la que le pediste información no es la indicada para resolver tu solicitud, te lo debe decir en un plazo máximo de tres días después de haber recibido tu petición. Además, si puede, debe decirte qué otra institución es la que sí puede ayudarte. Pero si la institución sí puede responder solo una parte de lo que pediste, entonces tiene que darte respuesta sobre esa parte.
- Art. 139Si pides información pública y la dependencia cree que debe guardarla en secreto, debe enviar tu solicitud al Comité de Transparencia junto con un documento que explique por qué la quiere clasificar. Este comité decidirá si la información se queda reservada, si se abre parcial o totalmente, o si se cancela el secreto y te la entregan completa. El Comité puede revisar la información que la dependencia quiere esconder. Al final, te avisarán su decisión en el mismo tiempo que marca la ley para responder a tu solicitud.
- Art. 140Si alguien pide información pública y resulta que no está en los archivos de la dependencia, un grupo llamado Comité de Transparencia se encarga del asunto. Primero, buscan por todos lados para ver si la información aparece. Si confirman que no existe, emiten un documento oficial diciendo que el papel o dato no está. Después, le explican por escrito a la persona que lo pidió las razones claras de por qué no hay registro. Por último, si hace falta, le avisan al área de control interno de esa dependencia para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 141Si pides información pública y la dependencia te dice que no existe, el Comité de Transparencia (un grupo de personas que revisa estos casos) debe darte una respuesta por escrito. Esa respuesta debe explicar claramente cómo buscaron la información, y detallar cuándo, cómo y por qué se perdió o nunca se hizo. El objetivo es que tú estés seguro de que hicieron una búsqueda completa y de buena fe. Hay casos donde no aplica esta regla: si la dependencia no tiene la obligación legal de tener esa información, o si no hay forma de saber que debería tenerla, entonces el Comité no necesita emitir una respuesta formal. También, si pides un dato numérico y el resultado de la búsqueda es cero (por ejemplo, "cero quejas" en un año), eso no significa que la información no exista. El cero es un dato válido y cumple con tu solicitud.
- Art. 142Si una persona o empresa recibe dinero del gobierno o tiene algún poder de autoridad (como dar permisos o aplicar multas), está obligada a responder a las solicitudes de información en los tiempos que marca la ley. Eso significa que no pueden tardarse más de lo permitido para darte los datos que pides. Si no cumplen con esos plazos, se vuelven responsables por no respetar tus derechos. En pocas palabras, cualquier entidad que maneje recursos públicos debe darte la información que pidas sin retrasos injustificados.
- Art. 143Si pides información pública y te cuesta obtenerla, puedes pagar antes de recibirla, pero ese costo no puede ser mayor a los materiales usados para copiarla (como hojas o discos), el envío (si aplica) y la certificación de los documentos (cuando sea necesaria). Los precios los fija la Ley Federal de Derechos y deben ser publicados en internet para que sepas cuánto pagar; además, deben ser accesibles para que no te impidan pedir la información. La dependencia debe darte una cuenta bancaria especial para que hagas el pago completo ahí. Si pides hasta 20 hojas simples, te las dan gratis, y si tienes dificultades económicas, la Unidad de Transparencia puede perdonarte el pago de copias y envío.
- Art. 144Si pediste información pública y no te respondieron o no te gustó la respuesta, tienes 15 días después de que te avisaron (o desde que se venció el plazo) para quejarte ante la autoridad de transparencia que corresponda, o ante la Unidad de Transparencia que atendió tu solicitud. Si entregas tu queja en la Unidad de Transparencia, ellos deben pasarla a la autoridad de transparencia a más tardar al día siguiente. Si tienes una discapacidad que te dificulta comunicarte o eres hablante de lengua indígena, deben darte un traductor o intérprete gratis. Además, si presentas la queja por una discapacidad, la autoridad debe hacer los ajustes necesarios para que puedas ejercer tu derecho a la información.
- Art. 145Si pides información pública y la dependencia a la que se la pides no te da lo que pediste o te da una respuesta que no te convence, puedes presentar un "recurso de revisión". Esto aplica si te clasifican la información como secreta, te dicen que no existe, que no son ellos los que te deben responder, te entregan datos incompletos o diferentes a lo que pediste, no te responden en el plazo legal, te dan la información en un formato que no pediste o que no entiendes, te cobran de más o se tardan mucho, no procesan tu solicitud, no te dejan consultar los archivos directamente, dan una respuesta sin explicar bien por qué, o te mandan a hacer otro trámite que no pediste. En esos casos, puedes impugnar la respuesta de la dependencia con este recurso.
- Art. 146Cuando alguien quiere quejarse por una respuesta que le dio un gobierno o autoridad, debe presentar un documento con datos específicos: el nombre del gobierno al que le pidió la información, su nombre o el de quien lo representa, un teléfono o correo para recibir avisos, el número de folio que le dieron al hacer su solicitud, la fecha en que le notificaron la respuesta, el motivo exacto de su queja, y una copia de la respuesta que recibió. También puede agregar pruebas o documentos que apoyen su queja. Y lo más importante: no tiene que firmar ni confirmar nada después de presentar su queja para que sea válida.
- Art. 147Si presentaste un recurso de revisión y le falta algún requisito, la autoridad te va a notificar una sola vez para que corrijas el error en un plazo máximo de cinco días, contados desde que recibas el aviso. Si no lo arreglas a tiempo, el recurso será cancelado. Mientras esperas tu respuesta, el tiempo que la autoridad tiene para resolver tu asunto se detiene y vuelve a correr al día siguiente de que entregues lo que faltaba. Si no diste una dirección o medio para recibir notificaciones, el aviso se publicará en los estrados (tablón de avisos) de la autoridad. La autoridad no puede exigirte que corrijas tu nombre o los datos que tú mismo proporcionaste.
- Art. 148La autoridad encargada (la que garantiza la ley) tiene hasta 40 días para resolver tu queja o inconformidad, contados desde que aceptaron tu solicitud. Ese plazo se puede alargar solo una vez, por 20 días más. Durante todo el proceso, si tú eres el que se queja, la autoridad debe ayudarte a arreglar errores en tu escrito sin cambiar los hechos que contaste, para que no pierdas por falta de experiencia. Además, ambas partes pueden dar sus razones de forma oral o escrita para apoyar lo que piden.
- Art. 149Si pediste información a una dependencia (como una oficina de gobierno) y no te respondieron, puedes quejarte. Si ganas esa queja, la dependencia está obligada a darte la información en máximo 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos). Lo mejor es que no tendrás que pagar por copias o reproducción de los documentos, siempre y cuando la resolución ya sea definitiva, te entreguen la info en el formato que pediste originalmente (por ejemplo, digital o papel), y no sean copias certificadas.
- Art. 150Las autoridades que vigilan que se cumpla la ley tienen derecho a ver información secreta o reservada cuando sea necesario para hacer su trabajo. Eso sí, deben seguir las reglas que cada institución puso para cuidar esa información. Si se trata de información muy delicada (como secretos de seguridad nacional), la institución no puede entregar los papeles, pero sí debe mostrarles los documentos en sus propias oficinas para que los revisen ahí.
- Art. 151Si una autoridad de transparencia necesita ver información privada o secreta (reservada o confidencial) para resolver un caso, esa información no se mete al expediente público, sigue siendo secreta. Solo se puede hacer pública si después esa información deja de ser secreta (desclasificación) y sigue guardada en la dependencia que la tenía, o si se trata de violaciones graves a derechos humanos o delitos graves contra la humanidad, según lo que digan las leyes mexicanas y los tratados internacionales firmados por México.
- Art. 152La autoridad encargada de proteger los datos personales, cuando resuelve una queja o revisión, debe hacer una prueba para ver si es más importante proteger la información privada o abrirla al público. Esta prueba revisa tres cosas: que la opción elegida sea legal y cumpla un objetivo válido (idoneidad), que no haya otra forma menos dañina de lograr lo mismo (necesidad), y que el beneficio para todos sea mayor que el daño que se causa (proporcionalidad).
- Art. 153Las autoridades encargadas de garantizar la transparencia van a revisar tu queja paso a paso. Primero, cuando presentes tu recurso, ellas lo analizarán para decidir si lo aceptan o lo rechazan de inmediato. Si lo aceptan, armarán un expediente (tu caso en un archivo) y te lo darán a ti y a la otra parte para que en máximo 7 días digan lo que quieran. Si después de eso creen que tu queja no procede, lo rechazarán con una explicación por escrito en un plazo de 5 días y te avisarán en los siguientes 3 días. Si hay alguien más afectado (un tercero), también le darán chance de participar en esos mismos tiempos. Mientras el caso esté abierto, podrás presentar pruebas de todo tipo, menos que los funcionarios se declaren culpables o cosas prohibidas por la ley; también pueden recibir pruebas nuevas que surjan después, siempre y cuando no hayan dado su fallo aún. Las autoridades pueden juntar a las partes para platicar, y una vez que se acaben los 7 días, cerrarán la investigación; si tú o la otra parte piden una audiencia, los escucharán para aclarar dudas. Después de cerrar la investigación, ya no tomarán en cuenta nada que mande la otra parte, y en un máximo de 20 días darán su resolución final.
- Art. 154Cuando la autoridad que vigila la transparencia recibe una queja, tiene tres opciones: 1) rechazar el caso, 2) decir que la respuesta que te dieron está bien, o 3) cambiar esa respuesta y obligar a la institución a darte la información. También establecen un plazo máximo de 10 días para que te entreguen la información, aunque en casos especiales pueden dar más tiempo si explican por qué.
- Art. 155Las autoridades encargadas de la transparencia pueden decirle a las oficinas del gobierno que cierta información que te piden debe ser pública de por sí, según las reglas de la ley. Esto lo hacen cuando la información es muy importante, cuando mucha gente la ha solicitado antes o cuando han tenido que ordenar que la den varias veces. Así evitan que tengas que pedirla cada vez y la puedan consultar directo.
- Art. 156Si una autoridad que protege tus datos personales (como el INAI) toma una decisión sobre tu caso, debe avisarte a ti y publicar esa resolución a más tardar tres días después de que la hayan aprobado. Las empresas o dependencias que estén obligadas a cumplir la resolución tienen que informarle a esa misma autoridad que ya la cumplieron, también dentro de los tres días siguientes. En otras palabras, tanto avisar como reportar que se hizo lo ordenado, deben hacerse en tres días hábiles. Así nadie se queda esperando sin saber qué pasó.
- Art. 157Si durante la revisión de un caso las autoridades encargadas de vigilar la ley se dan cuenta de que alguien probablemente no cumplió con sus obligaciones, tienen que avisarle al área de control interno de la dependencia o a la autoridad que corresponda. Así, esa otra instancia puede empezar, si es necesario, un proceso para determinar si hubo una falta y aplicar un castigo.
- Art. 158Este artículo dice cuándo se va a rechazar de plano un recurso (que es como un reclamo formal) sin siquiera analizarlo. Pasa si lo presentas después del plazo que marca la ley, si ya tienes otro juicio o queja en el Poder Judicial sobre lo mismo, o si tu caso no encaja en las situaciones que la ley permite reclamar. También lo rechazan si no respondiste a tiempo un requerimiento de la autoridad, si estás discutiendo si la información que te dieron es verdadera, si lo que presentas es solo una consulta o si en tu recurso pides más información nueva que no estaba en tu solicitud original. En pocas palabras, son las razones por las que tu queja no será tomada en cuenta.
- Art. 159El artículo 159 dice que cuando ya hayas metido un recurso (un papeleo para pedir que revisen una decisión) y el gobierno lo acepte, pueden detenerlo si pasa algo de esto: tú te sales del proceso; si eres una persona fallece o una empresa se disuelve; si la autoridad que te afectó cambia o quita su decisión y ya no tienes por qué reclamar; o si después de aceptar tu recurso descubren que no se podía hacer desde el principio por alguna regla de las que ya vienen en la ley. En todos esos casos, el recurso se da por terminado sin resolverlo.
- Art. 160Cuando una autoridad de transparencia toma una decisión, esa decisión es obligatoria, definitiva y no se puede impugnar para las personas o instituciones que tienen la obligación de dar información. Solo el consejero o consejera jurídica del Gobierno Federal puede presentar una queja ante la Suprema Corte, pero únicamente si la decisión pone en riesgo la seguridad del país. Esto se hace siguiendo reglas especiales que están en una parte de la ley llamada “Del Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional”. En pocas palabras, las resoluciones de estas autoridades son finales y nadie más que el gobierno federal puede cuestionarlas, y eso solo por razones muy serias.
- Art. 161Si eres una persona común y no una autoridad, puedes quejarte de las decisiones de las autoridades que protegen tu derecho a saber o a la privacidad (las llamadas "autoridades garantes"). Tienes dos opciones para hacerlo: presentar un "recurso de inconformidad" (un tipo de queja formal que explica por qué estás en desacuerdo) según lo que dice esta ley, o acudir a un juez especializado en transparencia a través del "juicio de amparo" (un proceso legal para defender tus derechos). Ese juicio de amparo lo revisan jueces federales que trabajan solo en estos temas, como lo marca la Constitución en su artículo 94. En resumen, si una autoridad garante toma una decisión que no te parece, tienes derecho a impugnarla.
- Art. 162Si una autoridad de transparencia de tu estado decide sobre una queja relacionada con información de dinero federal, tú como ciudadano puedes ir a la autoridad nacional de transparencia (el INAI) o a un juzgado especializado en el Poder Judicial de la Federación para resolver el asunto. Esto aplica cuando el dinero público involucrado es de la Federación, no del estado. Además, si el Sistema Nacional de Transparencia llega a un acuerdo sobre cómo manejar estos casos, la autoridad federal deberá seguir esas reglas. En resumen, tienes dos opciones para reclamar: la autoridad federal o los tribunales de transparencia.
- Art. 163El recurso de inconformidad es un derecho que tienes para quejarte cuando una autoridad local de transparencia te da una respuesta que no te gusta, pero solo si el asunto tiene que ver con dinero público del gobierno federal. Sirve para impugnar dos tipos de decisiones: cuando te dicen que la información es secreta o confidencial, o cuando te niegan los datos o te dicen que no existen. También se considera una negativa si la autoridad no te responde en el tiempo que marca la ley.
- Art. 164Si no estás de acuerdo con una decisión que tomó el Instituto Nacional de Transparencia (el INAI) o un organismo local de transparencia, tienes 15 días para presentar una queja llamada "recurso de inconformidad". Puedes hacerlo por internet (en el sistema electrónico) o entregar un escrito en las oficinas del INAI o del organismo local que emitió la resolución. Si entregas el escrito en las oficinas locales, ese organismo debe avisarle al INAI al día siguiente y subir el documento a la Plataforma Nacional, que es un sistema donde se guardan todos los casos. Pase lo que pase, todo el expediente de tu queja tiene que estar en esa plataforma.
- Art. 165Para presentar una queja o "recurso de inconformidad" debes incluir estos datos: el nombre de la oficina a la que le pediste la información, el número de la respuesta que te dieron y el nombre de la autoridad local que emitió esa respuesta. También tienes que poner tu nombre y, si hay alguien más afectado, el suyo, junto con las direcciones o correos para recibir avisos. Agrega la fecha en que te notificaron la respuesta que estás impugnando, explica exactamente qué acto o decisión estás cuestionando y detalla por qué no estás de acuerdo. Por último, no olvides incluir una copia de la respuesta que te dieron y del aviso de notificación. Además, puedes anexar pruebas o cualquier otro documento que ayude a tu caso.
- Art. 166Cuando alguien se queja ante la autoridad federal de protección de datos, esa autoridad revisa primero si la queja es válida. Si hace falta más información, se la pide a la autoridad local que está manejando el caso. Así se aseguran de tener todo lo necesario para resolver.
- Art. 167Si presentas un recurso de inconformidad (como una queja formal) y te faltó algún requisito del artículo 165, la Autoridad garante puede darte chance de corregirlo. Te avisará por el medio que elegiste (correo, mensaje, etc.) en máximo 5 días, y nada más una vez. A partir de que recibas el aviso, tienes hasta 15 días para arreglar lo que falte; si no lo haces a tiempo, tu recurso se dará por no presentado. El tiempo que la autoridad tiene para resolver se pausa mientras corriges, y arranca de nuevo al día siguiente de que entregues lo faltante. La autoridad no puede pedirte que aclares tu nombre, solo eso.
- Art. 168Cuando alguien se queja ante la autoridad federal porque no le contestaron su solicitud de información, esa autoridad tiene hasta 30 días para resolver tu queja. Ese plazo se puede ampliar otros 30 días, pero solo una vez. Si te quejaste porque una autoridad local no te resolvió tu solicitud, la autoridad federal le dará 5 días a esa autoridad local para que explique por qué no te respondió y si la información es secreta o confidencial. La autoridad federal tiene 3 días para notificarle a la local sobre tu queja. Después de que la autoridad local responda, la federal debe resolver tu caso en máximo 15 días. Si la autoridad local no contesta o no demuestra bien que la información es secreta, la autoridad federal resolverá a tu favor.
- Art. 169El artículo 169 dice que, durante el juicio, el juez debe ayudarte a completar o corregir tus argumentos si algo te falta, pero sin cambiar los hechos que tú ya presentaste. Esto aplica a tu favor si eres quien está pidiendo algo (el recurrente). Además, el juez tiene que asegurarse de que tú y la otra persona puedan mostrar todas las pruebas y razones que apoyen lo que piden, y también dar sus argumentos finales.
- Art. 170La Autoridad garante federal (la que vigila que se cumplan las leyes de transparencia) sí puede ver información clasificada (secretos del gobierno o datos personales) para decidir si realmente debe ser secreta o no. Si necesita revisar esa información para resolver algún caso, la persona encargada de hacerlo tiene que mantenerla en secreto y no puede incluirla en el expediente del caso. La única excepción es si después se decide que ya no es secreta, pero aún así el documento original sigue guardado por la dependencia que lo tenía.
- Art. 171Cuando alguien presenta un recurso de inconformidad (es decir, se queja formalmente de una decisión), la autoridad local que tomó la decisión original tiene que recibir una copia del recurso y responder por escrito en máximo 10 días, explicando por qué actuó como lo hizo. La persona que se quejó (el recurrente) puede, después de que le avisen que su queja fue aceptada, agregar más argumentos o pruebas durante los siguientes 10 días. Una vez que se cumple ese plazo, se cierra la etapa de investigación y el caso pasa a que un juez o autoridad decida. Además, antes de que termine ese plazo, la persona que se quejó puede pedir una extensión de hasta 10 días más para seguir dando sus razones o pruebas.
- Art. 172Una vez que el juicio ya está cerrado y antes de que el juez dé su veredicto final, solo puedes meter dos cosas: pruebas nuevas que no existían antes (llamadas “supervenientes”) o pedir que las autoridades de transparencia te entreguen más información. Si hay una persona que también esté interesada en el caso, se le debe avisar de que se metió un recurso de inconformidad para que, en un máximo de 5 días, demuestre que sí tiene algo que ver y diga lo que le convenga para defender sus derechos.
- Art. 173La autoridad federal encargada de la transparencia puede tomar tres decisiones cuando alguien se queja: desechar o archivar tu queja (sobreseer), mantener la respuesta que ya te dio la autoridad local, o cambiarla o anularla. Te avisarán la decisión a ti (el que se quejó), a la entidad que te negó la información, a la autoridad local y, si hay alguien más afectado (tercero interesado), todo se notifica por la plataforma nacional.
- Art. 174Cuando alguien presente una queja por no poder acceder a información pública y, mientras se revisa el caso, se den cuenta de que una autoridad pudo haber violado la ley, esa queja servirá para que se investigue si la autoridad debe ser castigada. La autoridad que revisa el caso (el INAI) le avisará a quien corresponda para que inicie el proceso de sanción. Es decir, si se descubre una falta, no solo se resuelve la queja, sino que también se puede sancionar a los responsables.
- Art. 175Imagina que una autoridad local tomó una decisión sobre un asunto de transparencia, y alguien no estuvo de acuerdo y presentó una queja. Si una autoridad más grande (la federal) cambia o cancela esa decisión al resolver la queja, entonces la autoridad local tiene que emitir una nueva resolución, pero siguiendo las instrucciones que le dio la federal. Tiene 15 días para hacerlo, contando desde el día después de que le notifiquen la nueva orden. Si por alguna razón especial no le alcanza el tiempo, la autoridad local puede pedirle a la federal más días para cumplir. Pero debe hacer esa solicitud por escrito, explicando por qué necesita más tiempo, y pedirla al menos 5 días antes de que se venza el plazo original. La autoridad federal contestará si le da o no la prórroga en un máximo de 3 días después de recibir la petición.
- Art. 176Cuando una autoridad local (de tu estado) resuelva un caso después de que un tribunal le ordenó corregir su decisión anterior, debe avisar de inmediato. Ese aviso se hace usando la Plataforma Nacional, que es un sistema en línea. Le notifica tanto a la autoridad federal de transparencia como a la oficina o dependencia que debe cumplir con lo resuelto. La notificación se le entrega a la Unidad de Transparencia de esa dependencia, que es el área encargada de manejar estos asuntos. Así, todos quedan enterados y saben qué tienen que hacer para cumplir.
- Art. 177Si una autoridad de transparencia te dice que cambies algo tras una queja, tienes hasta 10 días para hacerlo, a menos que te den más tiempo. En ese momento, la autoridad te va a pedir que demuestres que ya cumpliste con lo que te ordenaron.
- Art. 178Si alguien pidió información pública y ganó un recurso para que se la dieran, la autoridad que tiene que entregarla debe avisar al organismo que supervisa la transparencia en tu estado que ya cumplió con lo ordenado. Ese aviso lo tiene que hacer exactamente en el mismo tiempo que le dieron para entregar la información. En otras palabras, la autoridad no nomás cumple, sino que también tiene que comprobar que ya lo hizo.
- Art. 179La autoridad local encargada de proteger tus datos personales tiene que asegurarse de que una empresa o dependencia cumpla con la nueva orden que se les dio después de que tú te quejaras. Ellos deben vigilar y dar seguimiento a que se respete lo que se resolvió, según lo que marca la ley. En pocas palabras, si presentaste una queja y ganaste, esta autoridad se encarga de checar que realmente hagan lo que les ordenaron.
- Art. 180El artículo 180 dice que si una autoridad te da una resolución sobre un recurso de inconformidad (que es como una queja formal para impugnar algo que no te parece justo), puede obligarte a cumplirla usando multas o castigos llamados “medidas de apremio”. Esas medidas tienen que estar escritas desde un principio en la resolución, no pueden agregarse después. En otras palabras, si te dictan una orden, ya te avisan desde el inicio qué pasará si no la obedeces.
- Art. 181Si alguien presenta una queja (llamada recurso de inconformidad), esa queja será rechazada automáticamente en estos casos: 1. Si la persona la presenta después de la fecha límite que marca la ley (plazo establecido en el artículo 164). 2. Si ya hay otro recurso o defensa tramitándose ante el tribunal especializado en transparencia del Poder Judicial, ya sea presentado por la misma persona o por un tercero interesado contra el mismo acto que se está impugnando. 3. Si el caso no encaja en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 163 de esta ley. 4. Si en la queja se pide algo diferente o más amplio de lo que originalmente se reclamó ante la autoridad local de transparencia. 5. Si la autoridad federal de transparencia no tiene facultades para resolver el asunto. 6. Si hay cualquier otro motivo de rechazo señalado en esta ley.
- Art. 182Si presentaste una queja (recurso de inconformidad) y ya fue aceptada, el proceso se cancela si pasa algo de esto: tú decides retirar tu queja por escrito, falleces, la autoridad que te afectó cambia o anula su decisión para resolver tu problema, o se descubre que tu queja no debió haberse presentado según las reglas. Cuando eso ocurre, el caso se cierra sin resolver el fondo del asunto.
- Art. 183La decisión que tome la autoridad federal de transparencia (el INAI) ya no se puede pelear ante la autoridad de transparencia de tu estado ni ante la dependencia de gobierno que te negó la información, porque para ellos ya es definitiva y no la pueden cambiar. Si eres una persona común, sí puedes inconformarte con esa decisión, pero tienes que llevarlo ante jueces o tribunales especializados en transparencia que dependen del Poder Judicial de la Federación. En pocas palabras, las autoridades locales y las oficinas de gobierno ya no pueden quejarse, pero tú sí puedes demandar ante un juez federal.
- Art. 184La persona encargada de la Consejería Jurídica del Gobierno federal puede impugnar decisiones para proteger la seguridad del país. Si considera que una resolución del organismo que garantiza el acceso a la información pública pone en riesgo la seguridad nacional, puede llevar el caso directamente a la Suprema Corte. Tiene 7 días a partir de que le avisen de esa resolución para presentar su queja. La Suprema Corte decidirá rápidamente si detiene la aplicación de esa resolución, y en un plazo de 5 días dirá si acepta o no el caso.
- Art. 185Cuando alguien del gobierno (la Consejería Jurídica) quiera impugnar una sentencia, tiene que presentar un escrito. Ahí debe decir claramente qué resolución o decisión está peleando, explicar por qué según ellos eso afecta la seguridad del país, y también meter todas las pruebas que tengan para respaldar esa razón. En pocas palabras, no pueden solo quejarse, tienen que mostrar pruebas y justificar bien su punto. Todo tiene que estar en el mismo documento desde el principio.
- Art. 186Este artículo dice que si la Suprema Corte pide información secreta o privada para resolver un caso, esa información debe seguir siendo secreta y no se pondrá en el expediente público, a menos que haya una excepción especial que marca otra parte de la ley. Las ministras y ministros sí pueden ver esa información cuando la necesiten para decidir si es importante o no. El acceso a esos datos se hace siguiendo las reglas que tienen las instituciones para guardar o proteger la información.
- Art. 187La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un caso, lo hará de forma completa y definitiva, sin poder regresarlo a un tribunal inferior para que lo analice otra vez. Esto significa que la Corte decide todo de una vez, sin mandarlo de vuelta para que lo vuelvan a estudiar.
- Art. 188Este artículo habla sobre qué pasa después de que la Suprema Corte revisa un caso de una solicitud de información. Si la Corte decide que tenías razón y que la institución (el sujeto obligado) sí debe darte la información, esa institución está obligada a entregártela siguiendo las reglas del artículo 191. Pero si la Corte le da la razón a la institución y dice que no te debe la información, entonces el organismo que vigila el acceso a la información (el INAI) debe hacer lo que la Corte le ordene. Básicamente, lo que diga la Suprema Corte es lo que se tiene que cumplir.
- Art. 189Este artículo dice que, para aplicar la Ley de Transparencia a los asuntos de la Suprema Corte, se tiene que formar un grupo especial de tres ministros (que son los jueces más importantes del país). Ese grupo se va a encargar de resolver las quejas o dudas que surjan cuando alguien pida información sobre los juicios que maneja la Corte. Para resolver esos casos, deben seguir las mismas reglas y procedimientos que están escritos en la Ley, y van a tener las mismas facultades que las autoridades que vigilan que se cumpla la transparencia.
- Art. 190El artículo 190 dice que los "asuntos jurisdiccionales" son todos los casos donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplica la ley para impartir justicia, como lo marca su propia ley de organización. Además, la Suprema Corte puede publicar un acuerdo para definir cómo se forma, los tiempos y los trámites de un Comité especial, siguiendo las reglas y principios que ya están en esta Ley.
- Art. 191Las instituciones públicas (como oficinas de gobierno) tienen que cumplir al pie de la letra lo que les ordenen los organismos que vigilan la transparencia, y además deben avisarles que ya lo hicieron. Si por alguna razón muy especial necesitan más tiempo para cumplir, pueden pedir una prórroga, pero deben explicar bien por qué la requieren. Ese permiso especial solo se pide durante los primeros 3 días del plazo que les dieron originalmente. La autoridad que vigila tiene hasta 5 días para contestar si les da más tiempo o no.
- Art. 192Cuando se acabe el plazo que te explicamos antes, la persona o institución que tiene la información debe avisarle al organismo encargado (la Autoridad garante) que ya cumplió con lo que se le ordenó, y además tiene que subir la información a la Plataforma Nacional para que todos la vean. La Autoridad revisará por su cuenta que la información sea completa y de buena calidad, y al día siguiente de recibir el aviso le dirá a la persona que pidió la información (el recurrente) que tiene 5 días para decir si está de acuerdo o no. Si el recurrente cree que la respuesta no fue lo que ordenó la Autoridad, debe explicar con detalles por qué piensa eso.
- Art. 193La autoridad que vigila debe revisar en un plazo de cinco días todas las razones que la persona afectada haya dado y los resultados de la revisión que se hizo. Si la autoridad ve que ya se cumplió con lo que se ordenó, emite un documento llamado "acuerdo de cumplimiento" y guarda el caso para siempre. Si no se cumplió, entonces hace tres cosas: 1) saca un "acuerdo de incumplimiento", 2) le avisa al jefe directo de quien debió cumplir para que lo haga en cinco días, y 3) decide qué castigo o medidas forzosas se aplican, según lo que dice la siguiente parte de la ley.
- Art. 194Cuando la Autoridad garante federal resuelve un recurso y esa decisión ya es definitiva (es decir, ya no se puede impugnar), puede publicar criterios para explicar cómo interpretó la ley en ese caso. Además, si resuelve tres casos similares de la misma forma y uno tras otro, puede emitir criterios que sirvan de guía para otras autoridades garantes. Estos criterios son solo orientativos, no obligatorios, y ayudan a que todos apliquen la ley de manera parecida.
- Art. 195Este artículo dice que cada criterio (que es una regla o decisión que toma la autoridad para aclarar cómo aplicar la ley) debe tener tres partes. Primero, un **rubro**, que es como un título o nombre corto que identifica de qué trata. Segundo, un **texto**, que es la explicación completa de la regla o decisión. Y tercero, los **precedentes**, que son casos o situaciones anteriores que sirvieron como base para crear ese criterio. Además, el criterio debe tener una **clave de control** (un número o código único) para que sea fácil de encontrar y reconocer. En resumen, es como si le pusieran una etiqueta, un contenido y la referencia de dónde salió la idea.
- Art. 196El artículo 196 dice que las autoridades que vigilan los derechos (como la Comisión de Derechos Humanos) pueden obligar a que se cumplan sus decisiones. Si un funcionario público, un sindicato, un partido político o una persona (física o empresa) no hace caso, pueden aplicar dos castigos: primero, una llamada de atención en público, o segundo, una multa que va de 150 a 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La UMA es un valor que el gobierno calcula cada año para fijar multas y pagos. El monto exacto depende de cuánto cueste la UMA en el momento en que alguien no cumpla.
- Art. 197Cuando las autoridades encargadas de la transparencia quieran imponer una multa o sanción (medidas de apremio), deben tomar en cuenta tres cosas: primero, qué tan grave fue la falta del funcionario o institución que no cumplió, viendo si hubo daño, si lo hizo a propósito, cuánto tiempo llevaba sin acatar lo ordenado y qué tanto afectó el trabajo de las autoridades. Segundo, cuánto dinero tiene la persona o entidad que cometió la falta para que la sanción no sea exagerada ni demasiado leve. Tercero, si ya había cometido la misma falta antes (reincidencia). Además, el incumplimiento se hará público en los portales oficiales y se tomará en cuenta para las evaluaciones de desempeño.
- Art. 198Si cometes la misma falta otra vez (a eso se le llama reincidencia), las autoridades encargadas te pueden multar hasta con el doble de lo que te multaron la primera vez. Eres reincidente si ya te habían castigado por una infracción y vuelves a cometer una igual o muy parecida. Si tu falta es tan grave que parece delito, la autoridad tiene que avisarle al Ministerio Público para que investigue. Además, las multas que te pongan no se pueden pagar con dinero del gobierno.
- Art. 199Si el jefe o la persona encargada de cumplir con una orden no lo hace, aunque ya se le hayan impuesto multas o castigos, entonces se le avisará a su superior inmediato (su jefe) para que, en un plazo de cinco días, lo obligue a cumplir sin demora. Si aún así no se obedece, el superior será quien reciba las multas o sanciones. Después de esos cinco días, si nadie ha cumplido, se aplicarán las sanciones que correspondan según la ley.
- Art. 200Las autoridades encargadas de proteger tus derechos pueden aplicar multas u órdenes para obligar a alguien a cumplir la ley. Ellas mismas pueden ejecutar estas medidas o pedir ayuda a otra autoridad con poder para hacerlo. Todo se debe hacer siguiendo los pasos que marca la ley. En pocas palabras, si alguien no obedece, las autoridades tienen herramientas para presionarlo, pero siempre dentro de las reglas.