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Artículo 186 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si la Suprema Corte pide información secreta o privada para resolver un caso, esa información debe seguir siendo secreta y no se pondrá en el expediente público, a menos que haya una excepción especial que marca otra parte de la ley. Las ministras y ministros sí pueden ver esa información cuando la necesiten para decidir si es importante o no. El acceso a esos datos se hace siguiendo las reglas que tienen las instituciones para guardar o proteger la información.

Texto oficial

Artículo 186. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por resultar indispensable para resolver el asunto, debe mantenerse con ese carácter y no estará disponible en el Expediente, salvo en las excepciones previstas en el artículo 119 de la presente Ley. En todo momento, las Ministras y los Ministros deben tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza, según se requiera. El acceso se dará de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al resguardo o salvaguarda de la información por parte de los sujetos obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.