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Artículo 34 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 34 dice que las autoridades encargadas de vigilar la transparencia y los datos personales tienen la obligación de asegurarse de que puedas pedir información pública y que tus datos personales estén protegidos. Esto lo tienen que hacer siguiendo lo que marca la Constitución, esta ley y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, esas autoridades deben cumplir y hacer cumplir las leyes para que nadie te niegue la información pública ni use mal tus datos personales.

Texto oficial

Artículo 34. Las Autoridades garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.