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Artículo 33 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité de Transparencia puede invitar a personas, instituciones o representantes de empresas y de la sociedad a sus juntas, según el tema que vayan a tratar. Si eres parte de un organismo que debe cumplir con la transparencia, tú también puedes pedir ser invitado a esas reuniones. No es obligatorio que te inviten, pero tienes derecho a solicitarlo. Esto aplica para cualquier asunto que se vaya a discutir en el Comité.

Texto oficial

Artículo 33. El Comité de cada Subsistema de Transparencia podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y de la sociedad para el desahogo de las reuniones del mismo. En todo caso, los sujetos obligados tendrán la potestad de solicitar ser invitados a estas reuniones. Capítulo IV De las Autoridades garantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.