Artículo 32 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada estado del país va a tener un Comité de Transparencia formado por un representante del gobierno estatal (quien será el jefe del comité), uno del Congreso local, uno de los tribunales locales y uno de cada organismo autónomo, como la Comisión de Derechos Humanos. También se van a sumar representantes de los municipios o alcaldías, según lo que diga la ley de cada estado. Los miembros pueden mandar a un suplente cuando falten, pero ese suplente debe ser un servidor público de menor rango que ellos. Todos los integrantes tienen derecho a opinar y a votar, pero no reciben ningún salario, bono o pago por estar en el comité, es un cargo honorario. Las decisiones se aprueban si la mayoría de los presentes está de acuerdo, y si hay empate, el presidente del comité tiene el voto que desempata.
Texto oficial
Artículo 32. El Comité de cada Subsistema de Transparencia se integrará con una persona representante de los órganos encargados de la contraloría u homólogos de la entidad federativa de: I. El poder ejecutivo, quien lo presidirá; II. El poder legislativo; III. El poder judicial, y IV. Cada uno de los órganos constitucionales autónomos. El Comité de cada Subsistema de Transparencia también tendrá como integrantes a los representantes de municipios de la entidad federativa o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que se determine en la legislación local que corresponda. Las personas integrantes del Comité de cada Subsistema de Transparencia, podrán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de ellas. Las personas integrantes del Comité de cada Subsistema de Transparencia contarán con voz y voto, y ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación. Las decisiones del Comité de cada Subsistema de Transparencia se tomarán por mayoría de sus integrantes presentes. En caso de empate la persona que lo preside tendrá voto de calidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.