Artículo 31 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada estado de la República Mexicana va a tener su propio grupo de trabajo dentro del Sistema Nacional de Transparencia. Este grupo se va a llamar Subsistema de Transparencia y lo va a manejar un Comité, que es como su equipo directivo. Su chamba es, entre otras cosas, dar su opinión sobre el plan nacional de transparencia, checar que se esté cumpliendo ese plan en su estado, y presentar un informe de lo que hicieron durante el año. También tienen que ayudar a que todos los involucrados trabajen en equipo para que la información pública esté disponible para todos.
Texto oficial
Artículo 31. El Sistema Nacional contará con un Subsistema de Transparencia por cada entidad federativa, que funcionará por conducto de su respectivo Comité. Los Subsistemas de Transparencia tendrán las siguientes funciones: LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 10 de 64 I. Dar a conocer al Consejo Nacional, a través de su Presidencia, las opiniones que tuvieren sobre el proyecto de política nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública; II. Apoyar en la supervisión de la ejecución de la política nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública; III. Presentar al Consejo Nacional un informe anual sobre sus actividades; IV. Impulsar acciones de coordinación entre sus integrantes que promuevan el cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública; V. Opinar respecto de los demás asuntos que someta a su consideración el Consejo Nacional, y VI. Las demás que le confiera el Sistema Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.