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Artículo 30 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional va a tener una Secretaría Ejecutiva, que es como su oficina de apoyo. Esta secretaría la elige el jefe de la Autoridad garante federal, que es la institución que vigila que se cumplan las leyes de transparencia. Sus funciones son: checar que se cumplan los acuerdos y decisiones del Sistema Nacional; verificar que se lleven a cabo los programas y políticas que se acuerden; hacer y publicar reportes de lo que hace el Sistema; ayudar a los miembros del Sistema para que todo funcione bien y en equipo; y hacer cualquier otra cosa que le pida el presidente del Consejo Nacional.

Texto oficial

Artículo 30. El Consejo Nacional contará con una Secretaría Ejecutiva designada por la persona titular de la Autoridad garante federal, que contará con las siguientes atribuciones: I. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional; II. Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Sistema Nacional; III. Elaborar y publicar informes de actividades del Sistema Nacional; IV. Colaborar con los integrantes del Sistema Nacional, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación, y V. Las demás que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Consejo Nacional. Capítulo III De los Subsistemas de Transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.