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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir las reglas de transparencia (los "criterios"), los miembros del Consejo Nacional trabajarán con una persona del Consejo Nacional de Armonización Contable. Ese representante podrá dar su opinión en las reuniones y entregar comentarios por escrito, pero nadie está obligado a seguir esas ideas. Una vez que el Consejo Nacional apruebe las reglas finales, todos los que estén obligados por la ley deberán cumplirlas sin excepción.

Texto oficial

Artículo 29. En el desarrollo de los criterios a que se refiere el artículo 25, fracción IV, de esta Ley participarán los integrantes del Consejo Nacional, así como un representante del Consejo Nacional de Armonización Contable, previsto en el artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, quien tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones por escrito a dichos criterios, las cuales no tendrán carácter obligatorio. Una vez que el Consejo Nacional apruebe los criterios, estos serán obligatorios para todos los sujetos obligados.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 9) ↗

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