Artículo 29 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir las reglas de transparencia (los "criterios"), los miembros del Consejo Nacional trabajarán con una persona del Consejo Nacional de Armonización Contable. Ese representante podrá dar su opinión en las reuniones y entregar comentarios por escrito, pero nadie está obligado a seguir esas ideas. Una vez que el Consejo Nacional apruebe las reglas finales, todos los que estén obligados por la ley deberán cumplirlas sin excepción.
Texto oficial
Artículo 29. En el desarrollo de los criterios a que se refiere el artículo 25, fracción IV, de esta Ley participarán los integrantes del Consejo Nacional, así como un representante del Consejo Nacional de Armonización Contable, previsto en el artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, quien tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones por escrito a dichos criterios, las cuales no tendrán carácter obligatorio. Una vez que el Consejo Nacional apruebe los criterios, estos serán obligatorios para todos los sujetos obligados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.