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Artículo 28 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional de este sistema tiene juntas por lo menos cada seis meses. Para que la junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros (la mitad más uno). Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están en la junta, y si hay empate, el Presidente del Consejo tiene el voto que decide. El Presidente también debe asegurarse de que todo el sistema funcione de manera coordinada en todo momento.

Texto oficial

Artículo 28. El Consejo Nacional se reunirá por lo menos cada seis meses, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia o de la persona Secretaria Ejecutiva a indicación de esta, la que deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente. El Consejo Nacional sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos de los integrantes presentes, teniendo la persona titular de la Presidencia voto de calidad en caso de empate. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Nacional, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.