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Artículo 27 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional puede invitar a personas, instituciones o representantes del gobierno y la sociedad a sus reuniones, dependiendo de los temas que vayan a tratar. Quienes trabajan en el gobierno (los "sujetos obligados") también tienen derecho a pedir que los inviten a estas juntas cuando lo consideren necesario. Esto no es obligatorio para ellos, solo una opción si les interesa participar. En resumen, el consejo decide a quién llama, pero los funcionarios públicos pueden solicitar un lugar en la mesa de discusión.

Texto oficial

Artículo 27. El Consejo Nacional podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y de la sociedad para el desahogo de las reuniones del mismo. En todo caso, los sujetos obligados tendrán la potestad de solicitar ser invitados a estas reuniones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.