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Artículo 26 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional está formado por los jefes de estas siete dependencias: la Secretaría Anticorrupción, la Agencia de Transformación Digital, el Archivo General de la Nación, el Centro Federal de Conciliación, el Tribunal Federal de Conciliación, el Instituto Nacional Electoral y los presidentes de cada Comité de Transparencia. Cuando alguno de los primeros seis no pueda asistir, puede mandar a un suplente que tenga un puesto de Director General o algo similar. Todos los miembros tienen derecho a hablar y votar, pero trabajan de manera honoraria, es decir, sin recibir sueldo ni compensación por ese encargo.

Texto oficial

Artículo 26. El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de: LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 9 de 64 I. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá; II. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; III. El Archivo General de la Nación; IV. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; V. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; VI. El Instituto Nacional Electoral, y VII. La presidencia de cada Comité de los Subsistemas de Transparencia a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley. Las personas integrantes a que se refieren las fracciones I a VI del párrafo anterior, podrán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, quien deberá tener el nivel jerárquico mínimo de Dirección General o equivalente. Las personas integrantes del Consejo Nacional contarán con voz y voto, y ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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