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Artículo 111 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los documentos clasificados son aquellos que contienen información que el gobierno mantiene en secreto por seguridad nacional o para proteger datos personales. Deben guardarse con cuidado y mantenerse en buen estado, siguiendo las reglas establecidas por la ley o las indicaciones del Sistema Nacional de Transparencia. Esto ayuda a que esa información no se filtre ni se dañe con el tiempo.

Texto oficial

Artículo 111. Los Documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones aplicables y, en su caso, a los lineamientos que expida el Sistema Nacional. Capítulo II De la Información Reservada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.