Artículo 111 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos clasificados son aquellos que contienen información que el gobierno mantiene en secreto por seguridad nacional o para proteger datos personales. Deben guardarse con cuidado y mantenerse en buen estado, siguiendo las reglas establecidas por la ley o las indicaciones del Sistema Nacional de Transparencia. Esto ayuda a que esa información no se filtre ni se dañe con el tiempo.
Texto oficial
Artículo 111. Los Documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones aplicables y, en su caso, a los lineamientos que expida el Sistema Nacional. Capítulo II De la Información Reservada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.