Artículo 110 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional va a emitir reglas claras sobre cómo clasificar la información reservada (la que no se puede hacer pública) y la confidencial (datos personales que deben protegerse). También dará instrucciones para crear versiones públicas de documentos, es decir, versiones donde se borre la información sensible y solo se deje lo que sí se puede compartir. Todas las dependencias y organismos del gobierno, llamados "sujetos obligados", están forzados a seguir esas reglas al pie de la letra. En pocas palabras, nadie puede hacer su propio criterio; tienen que cumplir con lo que diga el Sistema Nacional.
Texto oficial
Artículo 110. Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional en materia de clasificación de la información reservada y confidencial y, para la elaboración de versiones públicas, serán de observancia obligatoria para los sujetos obligados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.