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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional va a emitir reglas claras sobre cómo clasificar la información reservada (la que no se puede hacer pública) y la confidencial (datos personales que deben protegerse). También dará instrucciones para crear versiones públicas de documentos, es decir, versiones donde se borre la información sensible y solo se deje lo que sí se puede compartir. Todas las dependencias y organismos del gobierno, llamados "sujetos obligados", están forzados a seguir esas reglas al pie de la letra. En pocas palabras, nadie puede hacer su propio criterio; tienen que cumplir con lo que diga el Sistema Nacional.

Texto oficial

Artículo 110. Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional en materia de clasificación de la información reservada y confidencial y, para la elaboración de versiones públicas, serán de observancia obligatoria para los sujetos obligados.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.