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Artículo 109 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los papeles o documentos oficiales que sean secretos o confidenciales deben traer una nota visible que diga que son clasificados. También tienen que incluir la fecha en que se clasificaron, la ley que lo justifica y, si aplica, por cuánto tiempo se mantendrán en secreto. Esto es para que cualquier persona sepa que no puede acceder a esa información sin autorización.

Texto oficial

Artículo 109. Los Documentos clasificados parcial o totalmente deberán llevar una leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal y, en su caso, el periodo de reserva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.